La educación como derecho humano: una visión a través del ideal de justicia social

AutorSara Arrazola Ruiz/César Bernal Bravo
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos/Profesor Universidad Rey Juan Carlos
Páginas91-109
[91] La educación y la justicia: una mirada para la formación inicial de docentes
ISBN: 978-84-1377-782-5
V. LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO: UNA VISIÓN A TRAVÉS DEL
IDEAL DE JUSTICIA SOCIAL
Bajo Santos define la categorización de la educación como Derecho
Humano de la siguiente manera:
el largo proceso por el que la educación,
patrimonio de unos pocos (grupos, estamentos o clases sociales) fue
convirtiéndose progresivamente en derecho de todo hombre y en un derecho
fundamental134
El derecho a la educación como institución universalizable o de
pretensión universal surge vinculado a la infancia y a la concepción del niño
como un sujeto ya no sólo integrado en una unidad familiar y cultural, sino como
un sujeto en sí mismo, con infinitas posibilidades de futuro, ideas, pensamiento
y en cierta manera, también, una suerte de ideología propia.135 Es en el siglo XX
cuando su reconocimiento pleno comienza a articularse, importante aquí, la
precisión entorno al reconocimiento y no en cuanto a la garantía en el se ntido
de que el planteamiento de la educación como derecho humano ya no supone
cuestionar su necesidad o su vigencia sino su efectividad y sus formas de
aplicación.
Aparece vinculado a dos cuestiones: infancia y desarrollo. No debe
entenderse esto como limitativo del alcance del derecho a la educación o de la
educación como institución pero sí debe pensarse en las limitaciones de
recursos que ya se expusieron y que en cierta manera hacen necesario el
establecimiento de un orden de prelación o de unas prioridades. En el mismo
sentido, hay que insertar su configuración en un momento determinado para
poder comprender el alcance que se especificaba por cuanto que el derecho a la
educación tendrá una funcionalidad diferente en sociedades alfabetizadas y en
sociedades por alfabetizar. Esto no supone cuestionar la universalidad del
derecho a la educación sino reflexionar sobre el papel que juega en contextos
concretos y cuáles son las finalidades perseguidas; en otras palabras, el hecho
de que, por ejemplo, la escolarización básica esté garantizada en un lugar
concreto no acota o supone una finalización de la garantía de educación en
estadios académicos superiores pero sí se establecen una suerte de fases en el
cumplimiento vinculadas también al propio desarrollo, nivel de vida y nivel de
democratización de un espacio concreto.
En cuanto a las limitaciones que a primera vista puedan apreciarse por
su vinculación con la infancia, esto tampoco debe analizarse como un límite al
134 BAJO SANTOS N El derecho a la educación promesas y realidades
Anuario Jurídico y
Económico Escurialense,
nº39, 2006, pp. 697-724, p. 697.
135 BAJO, F. y BETRÁN, J. L.,
Breve historia de la infancia
, Ed. Temas de hoy, Madrid, 1998.
La educación como herramienta para la realización de la justicia social [92]
ISBN: 978-84-1377-782-5
alcance del derecho a la educación sino como una garantía mínima que tiene
como objetivo principal el establecer unos mínimos infranqueables. Será la
combinación entre derecho a la educación y su finalidad o entre derecho a la
educación y otras garantías la que delimite verdaderamente su alcance,
extensión y aplicabilidad a supuestos como, por ejemplo, el acceso de los
adultos a la escolarización universitaria. En otras palab ras, la formulación del
derecho, como se analizará, no debe ser concebida ni literalmente ni en
abstracto sino puesta en relación con todo el sistema determinado por el ideal
de justicia y por la justicia social ya que la educación se articula como la
herramienta básica de progreso social.
El derecho a la educación es una herramienta esencial para la
construcción de un futuro mejor. Aparece recogido en el artículo 26 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que lo regula ocupándose de
tres aspectos:
Primero, el derecho de toda persona a acceder a una educación
elemental gratuita y a poder optar de forma generalizada a una educación
profesional en atención a criterios objetivos al establecer que
toda persona tiene derecho a la educación La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucc ión elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos en función de los méritos respectivos
Es, quizás, uno de los artículos más explícitos de la Declaración ya que
está delimitando una educación universal, gratuita y accesible para todos los
niños del mundo con independencia de su procedencia o condición social en un
firme compromiso de los países por lucha contra la pobreza heredada de
generación en generación. La educación aparece como el instrumento clave
para la prosperidad y el pleno desarrollo de la personalidad. Hay una distinción
entre la educación básica de acceso general, universal y gratuito, un objetivo
alcanzado en la mayor parte de los países del mundo; y la educación superior
que se califica de generalizada. Esto es un reflejo del coste o del gasto que lleva
aparejado cualquier derecho social, por ello, los países sólo acordaron un
acceso sin restricciones más allá de una matrícula que debería ser asequible
para la mayor parte de la población para cumplir con esa exigencia de
generalidad, y el establecimiento de unos criterios objetivos de acceso:
conocimientos pruebas nota media
Segundo, el objetivo de la educación o, en otras palabras, lo que se ha
venido llamando la educación como educación en derechos humanos al
establecer que
la educación t endrá por objeto el pl eno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos

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