El concepto de justicia: un enfoque transversal

AutorSara Arrazola Ruiz/César Bernal Bravo
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos/Profesor Universidad Rey Juan Carlos
Páginas11-31
[11] La educación y la justicia: una mirada para la formación inicial de docentes
ISBN: 978-84-1377-782-5
EL CONCEPTO DE JUSTICIA: UN ENFOQUE TRANSVERSAL
Sócrates sostenía que la justicia es una cosa más preciosa que el oro1 y
Aristóteles que ni la estrella vespertina ni el lucero del alba son tan maravillosos
como la justicia2. La justicia se asocia en una aproximación primaria con el
Derecho pero es un concepto no sólo transversal desde el punto de vista de las
Ciencias Sociales sino también integrador del conjunto de relaciones,
interacciones y fenómenos sociales de tal forma que desde la Filosofía se la
concibe como más que un valor en misma, como un supravalor,
concretamente el supravalor.
Es un concepto cuyo contenido ha sido cambiante y eso lo hace en cierta
manera abstracto, no solamente porque no tiene una equivalencia material sino
porque está integrada por el conjunto de valores que definen a una sociedad en
un momento determinado. Es la aspiración del sistema social y del
ordenamiento jurídico y como apunta Squella,
se d ice a menudo que el derecho existe para realizar la justicia y
cada vez que se afirma algo semejante se piensa más en el contenido de las
normas, principios y otros estándares d el derecho que en los métodos o
procedimientos f ormales a t ravés de los cuales tiene lugar la producción y
aplicación de tales normas, principios y estándares3
Esa afirmación permite establecer una serie de premisas entorno a la
justicia que son de interés para obtener un análisis completo del concepto:
La primera de ellas es que la justicia tiene algún tipo de relación con lo
jurídico en la más amplia de la s concepciones de lo jurídico, es decir,
entendiendo el Derecho no sólo como un conjunto de normas o desde una
vertiente puramente positivista, sino como un sistema completo donde normas
en vigor, costumbre, eficacia y universalismo convergen.
La segunda de ellas es que la justicia no solamente se relaciona con lo
estrictamente jurídico sino con los mecanismos de aplicación de ese Derecho
en un sentido formal y en un sentido informal o menos procesalista por cuanto
que sus cauces de realización no se limitan a los procedimientos jurídicamente
establecidos sino también a las interacciones sociales y a los procesos de
evolución del Derecho positivo vía hermeneútica y actividad interpretadora.
1PLATÓN, La República, Libro Primero.
2 ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea, Libro Cuatro -De la Justicia
33 SQUELLA A Algunas concepciones de la justicia Anales de la Cátedra Francisco Suárez,
nº44, 2010, pp. 175-216, pp. 175-176.
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ISBN: 978-84-1377-782-5
La tercera de ellas es que la justicia no sólo se determina en relación a
normativa sino en relación a estándares. La cuestión entorno a los estándares
no está exenta de polémica por cuanto que cabe cuestionarse acerca de la
naturaleza de dichos estándares en el s entido de concebirlos como estándares
de máximos o estándares de mínimos. En otras palabras, el debate se centra
entorno a la pregunta de si la justicia debe establecer la máxima calidad de vida,
cuyo contenido también habrá de ser definido, o es el supravalor que impone
una serie de limitaciones irrebasables a los operadores sociales y jurídicos,
unos mínimos a cumplir, respetar y garantizar de forma universal sujetos a
mejoras de corte más opcional o voluntario.
La cuarta de ellas es entorno a la idea de universalidad y sus
implicaciones lo que supone abordar en cierta m anera la propia definición de
la justicia partiendo de una contradicción, a saber, que el contenido y alcance
mismo del concepto no es estable sino que ha estado y está sujeto a los avatares
de la Historia y los fenómenos sociales. Desde la vertiente universalista lo que
se entiende entorno a la justicia es que se trata de una supravalor de contenido
progresivo y acumulativo pero casi irreversible.
Kolm es el autor que en su obra
Modern Theories of Justice
recoge esa
caracterización múltiple de la Justicia al exponer que:
Qué se debería hacer cuando los diversos deseos e intereses de la
gente, generalmente opuestos entre sí, no pueden ser satisfechos
plenamente? Justicia es la respuesta que justifica a esta pregunta y su ciencia
se denomina teoría de la justicia. El tópico de justicia, más exactamente, es el
componente má s extenso d e la ética social (la ciencia s obre las respuestas
’ltimas y definitivas a la pregunta qué se debería hacer en la sociedad y de
la definición sobre el óptimo social y de lo que es correc to o bueno para la
sociedad, enfocada sobre las condiciones de los seres humanos, ya sea como
individuos o en grupos4
La asociación casi inmediata entre justicia y Derecho nace de la propia
evolución histórica puesto que una mayor justicia se ha asociado con una
mejora en términos de derechos y garantías y el contenido propio de la justicia
en la actualidad entronca directamente con la historia misma de los derechos;
no obstante, esa asociación no debe servir para limitar la justicia a una
aplicación jurídica sino para dotar al Derecho y sus manifestaciones de un
análisis más profundo y vinculado a su eficacia en términos sociales de
aceptación y rechazo, cumplimiento e incumplimiento y/o funcionalidad,
utilidad e inaplicación.
En síntesis y si guiendo a de Lucas,
la justicia se encuentra en la
intersección entre vida personal y vida social  no se refiere primariamente
4 KOLM, S.C., Modern Theories of Justice, Ed. The MIT Press, Cambridge, 1998, p. 4.

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