ORDEN 66/2012, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Así mismo, en su artículo 35 reconoce el derecho de todos los españoles al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10, dirige la actuación de la Generalitat primordialmente a garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en particular en materia de empleo y trabajo.

En cumplimiento de estos principios se publica la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOCV 09.02.2007).

Al poco tiempo se publica a nivel nacional la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que parte de las mismas premisas que la norma autonómica, reconociendo como rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social, la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

En desarrollo de dicha normativa, se publica el 16 de junio de 2009, el Decreto 81/2009, de 12 de junio de 2009, por el que se dictan las normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, en fecha 19 de noviembre de 2011 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo (EEE) 2012/2014, considerada como un instrumento para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, con la finalidad de contribuir a fomentar el empleo de la población activa, aumentar la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo sostenible, basándose en la igualdad de oportunidades y la cohesión social y territorial. Dentro de dicha EEE se recoge como ámbito de actuación las acciones y medidas de inserción laboral de personas que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo, prestándose especial atención, entre otros colectivos, a las personas en situación de exclusión social.

En la presente orden se recogen las ayudas destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo, así como las ayudas a empresas que contraten a estos trabajadores una vez hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción citadas.

La presente convocatoria pretende asimismo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), llevar a cabo el cumplimiento de los compromisos derivados de la aprobación del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo II 2009-2013 PAVACE II, priorizando en el cumplimiento de sus objetivos, la puesta en marcha de líneas específicas de apoyo a las empresas de inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo,

ORDENO

TÍTULO I
Disposiciones generales y procedimiento Artículos 1 a 26
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. La presente orden regula las ayudas destinadas a las empresas de

    inserción cuya actividad y sede social radique en la Comunitat Valenciana, y habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el SERVEF, contraten trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.

  2. Asimismo la presente orden recoge ayudas para las empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción a que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas
  1. Para las ayudas reguladas en el capítulo I del título II de la presente orden, las empresas de inserción que reúnan los requisitos establecidos en el apartado a) del artículo anterior

  2. Para las ayudas reguladas en el capítulo II del título II de la presente orden, las empresas a que hace referencia el apartado b) del artículo anterior.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Artículo 4 Requisitos generales de los beneficiarios

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en crisis o pertenecientes a los sectores excluidos relacionados en la disposición adicional segunda, ni las personas o entidades calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5 Obligaciones generales de los beneficiarios

Además de las obligaciones que para los beneficiarios de cada tipo de acción se establecen en los correspondientes artículos de esta orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en otras normas de general aplicación, se declaran las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, manteniendo, en el caso de las Empresas de Inserción, los requisitos tenidos en cuenta para su calificación e inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Valenciana, y entre ellos, la aplicación de los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.

  2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y con-

    trol financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El modo de acreditación será el establecido en la letra b), punto 2, del artículo 6.

  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  7. Para las ayudas que resulten financiadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en relación con la obligación general para todo tipo de ayudas de dar publicidad del carácter público de la financiación recogido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 31 del Real Decreto...

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