ORDEN FORAL 78/2008, de 28 de mayo, del Consejero de Educaci�n, por la que se modifica la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, por la que se establece la organizaci�n de los niveles b�sico e intermedio de las ense�anzas de idiomas de r�gimen especial reguladas en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El punto 4 del artículo 6 del Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, establece que la organización de pruebas para la obtención del certificado de Nivel intermedio se hará en, al menos, una convocatoria anual.

La Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, por la que se establece la organización de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas, limita dichas pruebas a una única convocatoria.

El Departamento de Educación, haciéndose eco de la petición que el alumnado de escuelas oficiales de idiomas ha trasladado al Departamento de Educación, de mantener la convocatoria extraordinaria de septiembre, considera conveniente no aplicar medidas que suponen un cambio de especial relevancia, máxime porque afecta fundamentalmente al alumnado y minora su posibilidad de acceso a la certificación del nivel correspondiente. Así mismo, se considera oportuno modificar la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, ya que su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra fue posterior al periodo de matriculación del alumnado.

La presente Orden Foral modifica, además, la redacción de determinados aspectos que afectan a la evaluación del nivel básico, con el fin de mejorar su aplicación.

En consecuencia con ello, procede modificar parcialmente la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobar las siguientes modificaciones de la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, por la que se establece la organización de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas establecidas en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo.
  1. -Modificación del artículo 16.

    Se modifican el título y el punto 1 del artículo 16, que quedarán redactados en los siguientes términos:

    Artículo 16. Especificaciones generales de la prueba certificativa del Nivel intermedio.

    16.1. La prueba terminal para la obtención del Nivel intermedio tendrá en cuenta las especificaciones generales siguientes:

    a) La prueba medirá la competencia comunicativa del candidato en las distintas destrezas lingüísticas en el momento de...

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