Editorial

AutorLuis Enrique De La Villa Gil
CargoCatedrático Emérito de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado.
Páginas7-12

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    ... En la fiel identidad de las palabras, sílaba a sílaba se trenzan los hallazgos en un estreno renovado y siempre nuevo del prodigio ...

Fermín Heredero Salinero, Alacena de tu prenda, Rialla/Proís, 2000, pág. 23.

Arcipreste, 1 de mayo de 2006.

  1. A veces me da por pensar que, dentro de la Unión Europea (UE), alguien pronunciará de pronto las mágicas palabras ... nada por aquí, nada por allá, antes de sacar la paloma o el conejo blancos de la negra chistera. Hace falta ser muy confiado para creer que toda esa jerga o jerigonza que surge de continuo, en el seno de su trama institucional, es imprescindible para avanzar en el objetivo básico de la Unión, no otro que la creación de un espacio de vida más adecuado desde la doble perspectiva económica y social y, por tanto, más justo, más libre, más rico, más seguro y más solidario.

    Como cualquier interesado en el derecho comunitario, voy asistiendo con cierta perplejidad a la rica cosecha de conceptos y expresiones que aparentan ser grandes hallazgos de progreso, lo sean o no en verdad : sostenibilidad (de cualquier cosa) o desarrollo sostenible, principio de integración (mainstreaming), subsidiariedad horizontal, asociación por cambio, nuevo pilar jubilatorio, calidad social, agenda social, soft y hard law, método de evaluación comparativa de las prácticas idóneas para la gestión del cambio, empleabilidad, etc. Todavía después se han puesto de moda aquellos otros conceptos de sociedad del conocimiento, sistemas aprendientes, infraestructura institucional preparada, gobernanza, método abierto de coordinación, condiciones abiertas de cooperación y hasta flexecurity, terminacho éste inmediatamente traducido al español por flexiguridad. Reconozco que inclinado por naturaleza a preferir los contenidos a los continentes, y habituado a ir al grano en todas las cosas, lo más rápidamente posible, me pierdo generalmente por la esotérica nomenclatura y los farragosos textos de la UE y hasta considero que con palabras renovadas suele decirse casi siempre lo mismo; incluso me asalta con frecuencia la tentación de pensar que cada uno de los flamantes documentos que cae en mis manos podría ser objeto de una reducción literaria para dejarlo con ventaja reducido a su cuarta o quinta parte. Luego reconsidero mi atrevimiento y admito a regañadientes que si tanta gente sesuda no ya vive de esa manera de construir la UE, sino que le presta decidido apoyo intelectual, será porque no puede hacerse mejor de otro modo. Page 8

    Pero los hechos priman sobre las impresiones personales y de ellos se desprende que, en el área social, la política de armonización de las legislaciones sustantivas de los Estados miembros de la Unión está en decadencia, manteniéndose algo más dignamente la política de coordinación de los aspectos legislativos instrumentales, mientras que la única política que avanza con mayor convencimiento es el océano que forma el amplio capítulo de la convergencia, en cuanto mera confluencia en los principios. Una aplicación práctica de la modestia de la armonización muestra Francisco Blanco Ángel en su trabajo, al considerar las pensiones de jubilación desde la perspectiva del federalismo fiscal, en el que, por cierto, se refiere asimismo a la aplicación del método abierto de coordinación.

  2. Este número 62 de la Revista que ahora se da a la estampa es un número rico, en verdad, y muy al día en las preocupaciones clásicas y renovadas de la Unión. Como aspectos tradicionales de atención hay que referirse a la dación de cuenta que María Gema Quintero Lima y Maravillas Espín Sáez rinden, respectivamente, de las obras de Miguel Ángel Sendín (La libre circulación de empleados públicos en la Unión Europea) y de Joaquín Aparicio Tovar (Introducción al Derecho social en la Unión Europea), la primera dedicada a considerar la excepción que, al principio de libre circulación, incorpora el art. 39.4º del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre los empleos públicos; y destinada la segunda a aportar una explicación clara, aunque elemental, del derecho de la Unión. Por su lado, Eva María Blázquez Agudo analiza el futuro de la libre circulación de trabajadores a partir de la propuesta de Directiva sobre mercado interior, con exposición crítica de las consecuencias del ideario Bolkestein en la economía globalizada que se impone progresivamente y que anima a las empresas de los países más desarrollados y poderosos económicamente a establecer sus instalaciones en países de menor desarrollo, con el objetivo de contratar posteriormente en los países inversores a la mano de obra procedente de los países en los que las leyes protectoras alcanzan niveles escasamente exigentes en términos absolutos y, desde luego siempre, en términos relativos.

    Aún mayor generalidad de planteamiento concurre en el Programa Progress, para el período comprendido entre 2007 y 2013, ampliamente resumido por Miguel Colina Robledo al revisar el Consejo de empleo, política social, sanidad y consumidores (EPSSCO), y relativo a los incentivos para el empleo, lucha contra la exclusión social y contra la discriminación y apoyo a la igualdad de sexos, en lo mucho que todavía sigue siendo imprescindible. Coordina a la perfección con las inquietudes principales del nuevo programa la experiencia del ordenamiento de los Países Bajos sobre la discriminación en sus plurales manifestaciones, expuesto en esta ocasión por Nuria Elena Ramos Martín.

    La preocupación por las migraciones masivas ilegales es tan intensa sobre el papel como inoperante en la práctica. Ya la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de Hampton Court prometió una acción inmediata para hacer frente a esos flujos masivos que sufren algunos países mediterráneos y muy señaladamente nuestro país. Pero las embarcaciones siguen llegando sin pausa a las costas canarias ante el desbordamiento manifiesto de las autoridades competentes y la inacción de las autoridades comunitarias, pese a las ambiciosas previsiones del programa AENEAS y a la que en él se denominó «sinergia entre migración y desarrollo». A su vez, las «unidades estratégicas de intervención rápida» siguen brillando por su ausencia no se sabe durante cuanto tiempo más. Poca credibilidad puede darse, por tanto, hasta ahora, al afán manifestado en el Consejo Europeo de Bruselas, de finales de 2005, expuestas aquí por Sonsoles de la Villa de la Serna, prometiendo un enfoque global a la política de migración comunitaria y encomendando a la Comisión la necesaria actuación célere para coordinar las acciones entre los Estados miembros, la Agencia Europea de Fronteras, el ACNUR y otras organizaciones varias. Page 9

    Una mención aparte ha de hacerse a la investigación de Luis Francisco Carrillo Pozo, relativa a la aplicación del derecho extranjero en el proceso de trabajo, pues siendo en principio un tratamiento de derecho internacional privado, o en su caso de derecho comparado -y, por tanto, sin cabida en una revista especializada sobre derecho social internacional y comunitario- ofrece un perfil que se encuadra en este último marco. Pues una vez que el autor explica pormenorizadamente la insatisfactoria situación a que ha llevado la doctrina contradictoria del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo -por ejemplo, a través de la jurisprudencia emitida por la Sala Cuarta de lo Social- se echa en falta la existencia de criterios suficientes en el derecho comunitario acerca de la imperatividad de la legislación del foro o solución alternativa correspondiente.

    Y desde luego están presentes una vez más en este número 62 de la Revista las secciones fijas sobre análisis de la legislación y de la jurisprudencia comunitaria, a cargo de Ricardo Morón Prieto y de María de Sande Pérez-Bedmar. La crónica legislativa selecciona el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2005 e insiste particularmente en aspectos relevantes de la libre circulación, estatuto de la sociedad cooperativa, tiempo de trabajo y, sobre todo, acerca de la política de coordinación en el ámbito de la seguridad social a partir de la aprobación del nuevo reglamento 883/2004, de 29 de abril, del Consejo y del Parlamento europeo. La crónica jurisprudencial selecciona las principales decisiones sociales del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el ejercicio de 2002, particularmente en las materias de libre circulación, igualdad y no discriminación, seguridad social de los trabajadores migrantes y derechos de los trabajadores en las empresas en transformación. Reseña a la que hay que añadir los dos comentarios jurisprudenciales que enriquecen el catálogo, por un lado el que firma José María Miranda Boto, sobre la proyección del [frecuente] recurso de incumplimiento y del [infrecuente] recurso de anulación, a las relaciones laborales y sociales, con ejemplos significativos; y, por otro, el que realiza Marta Moreno Marcos sobre las ayudas estatales al empleo, destacando en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de abril de 2005 el amplio poder reconocido a la Comisión Europea para marcar la frontera entre las ayudas estatales al empleo que deban admitirse como adecuadas frente a las que resulten inadecuadas, cuestión ésta de la máxima actualidad cuando los países miembros de la Unión emprenden reformas laborales internas con el propósito, por ejemplo, de estimular la contratación indefinida.

    Versan, asimismo, sobre las cuestiones centrales y clásicas del derecho comunitario los cuarenta y cuatro artículos de revista aparecidos en diversas publicaciones periódicas del año 2004, seleccionados y resumidos en esta ocasión por la alumna de las licenciaturas de Derecho y de Ciencias Políticas y de la Administración, en la Universidad Autónoma de Madrid, María Eugenia de la Cera Guerrero.

  3. Como sea que apenas si se duda ya de las crecientes dificultades que a la armonización opone la ampliación de los países que van formando la Unión, en este proceso acelerado e inacabado que tenemos delante de los ojos, se quiere presentar como alternativa válida a aquel ambicioso propósito alguna posterior invención, tal el método abierto de coordinación, tal la responsabilidad social de las empresas. El primer concepto -surgido en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000-, intenta organizar un proceso de aprendizaje sobre cómo hacer frente a los retos comunes de la economía global de forma coordinada, respetando a la vez la diversidad nacional y la legitimidad democrática, para extender las prácticas idóneas y alcanzar una mayor convergencia en torno a los principales objetivos de la Unión, facilitando a fin de cuentas -sobre el papel, naturalmente- la configuración progresiva de las políticas de los Estados miembros. Page 10

    De él y de la «gobernanza», trata Edurne Terradillos Ormaetxea al hilo de ocuparse de la interacción de las políticas activas de empleo y de las políticas económicas, tanto en la Unión como en la realidad española, lo que le permite trasladar la dialéctica Unión Europea/Estados miembros a la dialéctica Estados miembros/Poderes nacionales no estatales, sean éstos los Estados Federados, las Regiones, los Cantones, las Comunidades Autónomas o sus equivalentes, para concluir denunciando en este caso la quiebra del principio derivado de aquellos propósitos de buen gobierno o de abierta coordinación que dice asegurar que la ejecución de las políticas que más importan a los ciudadanos -empleo, protección social, etc.- se ejecutarán en todo caso por los poderes públicos más próximos a ellos.

    De lo segundo se ocupa Francisco Alonso Soto al exponer la estrategia europea, pródiga sin duda en prolijos antecedentes, a partir del que se conoce como Libro Verde, de julio de 2001. Se diseña la estrategia social de las empresas como un conjunto de preocupaciones sociales y medioambientales en las operaciones empresariales y sus relaciones con los interlocutores, actuando también como alternativa a la denominada «función social de la propiedad». Muy recientemente (29 de marzo de 2006), la Comisión Europea ha dirigido una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico Social para poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo, haciendo de Europea un «polo de excelencia» de la responsabilidad social de las empresas. Insiste el nuevo documento en que la responsabilidad social de las empresas se ha convertido en un «concepto» cada vez más importante, dentro y fuera de la Unión, formando parte del debate en torno a la globalización, la competitividad y la «sostenibilidad», de modo que fomentar aquella responsabilidad refleja la necesidad de defender valores comunes y aumentar el sentido de la solidaridad y la cohesión. En definitiva, la Comisión Europea apoya la creación de la Alianza Europea para la responsabilidad social de las empresas, que pasará a ser la cobertura política para las iniciativas existentes y cualesquiera otras innovadoras, en cuanto que la Alianza es de naturaleza abierta e invita por ello mismo a todas las empresas, independientemente de su tamaño, a apoyarlas y ampliarlas, incluyendo el aumento de la sensibilización e intercambio de mejores prácticas, el apoyo a las iniciativas multilaterales, la cooperación con los Estados miembros, la información de los consumidores y la transparencia, la investigación, la educación, la particular atención a las PYME hasta lograr que la responsabilidad social de las empresas adquiera dimensión internacional, en línea con los «objetivos de desarrollo del milenio» de las Naciones Unidas, la declaración tripartita de los principios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre las empresas multinacionales y la política social y las directrices de la OCDE sobre tales empresas multinacionales. En definitiva, la Comisión Europea considera que la responsabilidad social de las empresas representa un aspecto relevante del «modelo social europeo» que, entre otros efectos, está llamada a favorecer la empleabilidad y la creación de empleo.

    Puesto destacado en esta renovación seguramente más conceptual que ideológica, en el discurrir de la Unión Europea, ocupan la «agenda social» y la «calidad social», de los que se ocupan, respectivamente, Borja Suárez Corujo y Vicente Pérez Menayo. La agenda social es un «programa», ensayado a partir del año 2000 y actualizado mediante Comunicación de la Comisión Europea de 9 de febrero de 2005, que no soslaya el peligro de culpabilizar a los ciudadanos de las insuficiencias de protección sociolaboral que, en realidad, habrían de ser achacadas a las autoridades de la Unión. La calidad social, por su parte, no pasa de ser un simple «deseo», el muy ambicioso de alcanzar la satisfacción plena en la vida social, por lo que su verdadera medida no ha superado hasta ahora el maravilloso espacio del deber ser.

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