Orden CUL/3699/2009, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano y otras lenguas cooficiales distintas del castellano, correspondientes al año 2010.

MarginalBOE-A-2010-1005
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA

1005 Orden CUL/3699/2009, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano y otras lenguas cooficiales distintas del castellano, correspondientes al año 2010.

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran lo departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En consecuencia, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas y la de creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

Ha de señalarse que el desarrollo conjunto de ambas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común.

Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución española de 1978, en su artículo 3, reconoce que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que, igualmente, dicho artículo establece que las demás lenguas españolas distintas a la castellana serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

A este respecto, debe recordarse que distintas Comunidades Autónomas han reconocido en sus estatutos la cooficialidad de sus lenguas vernáculas junto a la castellana, así: la lengua catalana en Cataluña y Baleares (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Iles Balears), la lengua gallega en Galicia (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia), la lengua euskera o vascuence en el País Vasco y Navarra (Ley Orgánica 3/1979, de18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra), y la lengua valenciana en Valencia (Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana).

Finalmente, se recuerda que por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2010, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-Mediante la presente orden, se convocan para el año 2010, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas, escritas en castellano y otras lenguas cooficiales distintas del castellano, pertenecientes al ámbito de la cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

Literatura y Lingüística.

Artes Plásticas y Escénicas, música y cinematografía.

Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares. Filosofía y ciencias sociales.

El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración del Estado en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números a editar durante el año 2010.

Segundo. Condiciones de concesión.

  1. Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. 2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por ciento del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la realización de la revista.

    Tercero. Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas a favor de empresas será, como máximo, de 1.562.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.477, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010, y de 530.000 euros para Instituciones sin fines de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.484 del mismo programa.

    La concesión de las subvenciones convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley General de Presupuestos del Estado para el ejercicio 2010 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

    Cuarto. Beneficiarios.

  2. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro editoras de revistas de cultura, españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, presenten proyectos que cumplan los requisitos indicados en el apartado quinto siguiente. En el caso de las instituciones sin fines de lucro, podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional. 2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo IV. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y la residencia fiscal de los solicitantes que la tengan fuera del territorio español, se realizarán en la forma prevenida en el apartado undécimo.

    Quinto. Requisitos y exclusiones de las publicaciones.

  3. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura en cualquiera de las materias previstas en el apartado primero de la presente orden. b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, en soporte papel, con una tirada mínima de 2.000 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, y con un precio de venta al público marcado. c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose cumplido este requisito cuando la distribución en...

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