SAP Barcelona 08019370172004100014, 7 de Enero de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2004:51
Número de Recurso320/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución08019370172004100014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENADª. Dª. AMELIA MATEO MARCODª. Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 320/2003

JUICIO MAYOR CUANTÍA Nº 476/1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 2/2004

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Mayor Cuantía nº 476/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, D. Ildefonso (Presidente Comunidad), contra NOVA ICARIA, S.A., ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., D. Luis , D. Octavio , D. Sergio , D. Jose Francisco , D. Carlos María , Dª. Amparo , Dª. Antonia y D. Juan Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por NOVA ICARIA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de 2.002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Comunidad General de Propietarios del conjunto DIRECCION000 número NUM000 de la Villa Olímpica, representada por el Procurador Sr. Segura Zariquiey, contra Nova Icària, S.A. en liquidación, representada por el Procurador Sr. Lago Pérez, ACS,S.A., representada por el Procurador Sr. Carbonell Cuxart, contra don Luis , don Octavio , don Imanol , don Jorge , don Sergio , representados por la Procuradora Sra. Lucán Peralta, y contra don Jose Francisco , don Carlos María y doña Andrea , doña Amparo , doña Antonia y don Juan Ignacio (herederos de don Juan Manuel ), representados por la Procuradora Sra. Cuyás Henche, y en su consecuencia: A.- debo condenar y condeno a la entidad codemandada Nova Icaria, S.A. en liquidación a realizar a su costa las obras necesarias para la reparación y eliminación total de los defectos constructivos que seguidamente se expondrán, de modo que se dejen los edificios en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que deberían tener de no haber sido construidos viciosamente: UNIDAD DE PROYECTO 8.4.-aparcamiento * filtraciones en el techo de la zona de acceso al aparcamiento, goteo de agua desde el techo formado por el forjado de hormigón.- fachadas * oxidación de las barandillas metálicas de las terrazas y de su entramado de soporte, en la fachada posterior.- UNIDAD DE PROYECTO 8.5.- zonas comunitarias * acumulación de agua en pasajes.- * desprendimiento de zócalos de piedra entregados a los bajos de los muros de obra vista y peldaños.- Dichas obras deberán realizarse de acuerdo conel dictamen pericial realizado en las presentes actuaciones, y en un período de tiempo máximo de 9 meses a contar desde la firmeza de la sentencia o desde que se acuerde su ejecución provisional. Para el caso de que no cumpliera con el anterior pronunciamiento, la citada entidad codemandada deberá abonar a la actora el importe de las citadas reparaciones, cifradas en el dictamen pericial referido en la cantidad de 185.656,49 euros, suma a la que habrá de añadirse los gastos relacionados con honorarios, licencias y permisos necesarios, un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial, más el IVA correspondiente, y que en todo caso deberá entenderse actualizada mediante la aplicación del IPC general a la fecha en que se realicen las obras.- Igualmente deberá abonar a la actora la suma de 7.106,18 euros.- B.- debo condenar y condeno solidariamente a las entidades codemandada Nova Icària, S.a. en liquidación y ACS, S.A. a realizar a su costa las obras necesarias parala reparación y eliminación total de los defectos constructivos que seguidamente se expondrán, de modo que se dejen los edificios en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que deberían tener de no haber sido construidos viciosamente: UNIDAD DE PROYECTO 8.4.- fachadas.- * agrietamiento en las jambas de algunas ventanas.- cubiertas.- * humedades en los techos y paredes de algunas viviendas situadas bajo cubierta.- viviendas.- *desprendimientos reales y movimientos ya iniciados con abombamiento de los alicatados y pavimentos de cocinas y baños.- * deficiencia en la ventilación de los baños.- UNIDAD DE PROYECTO 8.5.- aparcamiento.- * grieta en un muro lateral de la zona de rampa de acceso al aparcamiento.- * grietas en el perímetro superior de los muros laterales de las escaleras exteriores de acceso al aparcamiento.- fachadas.- * grietas verticales en los muros laterales exteriores de los porches de entrada a los vestículos y locales de planta baja.- cubiertas.- * grietas en casetones de las cajas de escalera.- * desprendimiento de baldosas en aleros de la cubierta y fisuras en la zona sur del mismo.- * humedades en algunas dependencias de las viviendas.- viviendas.- desprendimientos reales y movimientos ya iniciados con abombamiento de los alicatados y pavimentos de cocinas y baños.- * desprendimientos de algunos armarios de cocina.- * deficiencia en la ventilación de los baños de las viviendas.- * disfunción en los desagües de las cocinas.- Dichas obras deberán realizarse de acuerdo con el dictamen pericial realizado en las presentes actuaciones, y en un período de tiempo máximo de 9 meses a contar desde la firmeza de la sentencia o desde que se acuerde su ejecución provisional. Para el casode que no cumplieran con el anterior pronunciamiento, las citadas entidades codemandadas deberán abonar a la actora el importe de las citadas reparaciones, cifradas en el dictamen pericial referido en la cantidad de 324.256,37 euros, suma a la que habrá de añadirse los gastos relacionados con horarios, licencias y permisos necesarios, un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial, más el IVA correspondiente, y que en todo caso deberá entenderse actualizada mediante la aplicación del IPC general a la fecha en que se realicen las obras.- Debe tenerse presente no obstante que en relación a los desprendimiento de algunos armarios de cocina se acepta la propuesta reparadora establecida en el dictamen pericial acompañado a la demanda como doc. 53 (folio 577) y su valoración ecónomica (folio 586), aunque limitando la extensión de los trabajos a realizar lo que resulta del dictamen pericial realizado en las actuaciones.- Igualmente deberán abonar solidariamente a la actora la suma de 5.800,94 euros.- C.- debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Nova Icaria, S.A. en liquidación, ACS, S.A. y Sres. Luis , Octavio , Sergio y Jose Francisco a realizar a su costa las obras necesarias para la reparación y eliminación total de los defectos constructivos que seguidamente se expondrán, de modo que se dejen los edificios en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que deberían tener de no haber sido construidos viciosamente.- UNIDAD DE PROYECTO 8.4.- fachadas.- * penetración de aire a través de las fachadas de la Avda. Icària orientadas al N.O. con unas condiciones de aislamiento defectuosas.- * desprendimiento de los revocos en algunos testeros y esquinas de los balcones de la fachada posterior.- Dichas obras deberán realizarse de acuerdo con el dictamen pericial realizado en las presentes actuaciones, y en un período de tiempo máximo de 9 meses a contar desde la firmeza de la sentencia o desde que se acuerde su ejecución provisional. Para el caso de que no cumplieran con el anterior pronunciamiento, los citados codemandados deberán abonar a la actora el importe de las citadas reparaciones, cifradas en el dictamen pericial referido en la cantidad de 47.314,68 euros, suma a la que habrá de añadirse los gastos relacionados con honorarios, licencias y permisos necesarios, un 13% de gastos generales y un 6% en beneficio industrial, más el IVA correspondiente, y que en todo caso deberá entenderse actualizada mediante la aplicación del IPC general a la fecha en que se realicen las obras.- Igualmente deberán abonar solidariamente a la actora la suma de 3.825,16 euros.- Debe tenerse presente que la condena solidaria del aparejador sólo lo es en un porcentaje del 90%.- D.- debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados Sres. Luis , Octavio y Sergio a realizar a su costa las obras necesarias para la reparación y eliminación total de los defectos constructivos que seguidamente se expondrán, de modo que se dejen los edificios en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que deberían tener de no haber sido construidos viciosamente.- UNIDAD DE PROYECTO 8.4.- urbanización.- * manchas de humedad más o menos persistentes según la alteración y el grado de asoleo que reciben en los muros de cerramiento de la fachada posterior. En fase de ejecución de sentencia, si es que las partes no alcanzan un acuerdo acerca del modo concreto de actuar para alcanzar una correcta reparación y, en su caso, cuantía de la misma, se determinaran dichos aspectos.- E.- debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Nova Icària, S.A en liquidación, ACS, S.A. y Sres. Imanol , Jorge , Carlos María y doña Andrea , doña Juan Manuel ) a realizar a su costa las obras necesarias para la reparación y eliminación total de los defectos constructivos que seguidamente se expondrán, de modo que se dejan los edificios en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que deberían tener de no haber sido construidos viciosamente: UNIDAD DE PROYECTO 8.5.- aparcamiento.- * juntas de dilatación que presentan una rotura en el pavimento fuera de su ámbito o ubicación natural.- fachadas *...

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