Edicto. Guarda, Custodia y alimentos 580/2013-5. [Cód. 2014-06344]

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Demandante: Eloina Castaño Quirós.

Procurador: Juan Suárez Poncela.

Abogado/a: Xana Duart Álvarez de Cienfuegos.

Demandado: D. Jonathan Gallego Pérez.

D. Aladino Garmón Cadierno, Secretario Judicial de Jdo. Primera Instancia n.º 9 de Gijón,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este juzgado sobre Guarda, Custodia y alimentos con el n.º 580/13-5 a instancia de D.ª Eloína Castaño Quirós contra Jonathan Gallego Pérez, se ha dictado sentencia en la que su encabezamiento y fallo son del tener literal siguiente:

Sentencia n.º 628/13

En Gijón, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos por Dña. Marta Baragaño Argüelles Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 9 de Gijón y su partido, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 580/13-5 a instancia de D.ª Eloina Castaño Quirós, representado por el Procurador D. Juan Suárez Poncela y defendido por la Letrada D.ª Eulalia Duart Álvarez de Cienfuegos, siendo parte demandada D. Jonathan Gallego Pérez, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo

Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Suárez Poncela, en nombre y representación de D.ª Eloína Castaño Quirós, contra D. Jonathan Gallego Pérez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la menor:

— Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre D.ª Eloina Castaño Quirós, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad, por ambos progenitores.

— No se establece régimen de visitas del padre para con su hija.

— D. Jonathan Gallego Pérez abonará la cantidad de 250 euros mensuales, en concepto de alimentos para su hija, cantidad que deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de la presente resolución, con el prorrateo correspondiente en cuanto a lo que reste del mes, siendo ingresada en la cuenta bancaria que D.ª Eloína, designe al efecto, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2014.

Los gastos extraordinarios de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social, y los escolares, serán abonados, por ambos progenitores, por mitad. No se consideran gastos extraordinarios, los derivados de la adquisición de libros, uniformes, y material necesarios para el inicio del curso escolar, ni los...

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