Edicto de 14 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 199/2013.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Rango de LeyEdicto

NIG: 2906742C20130006327.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 199/2013. Negociado: TE.

De: Manuela Álvarez Campos.

Procurador: Sr. Juan Antonio Carrión Calle.

Letrado: Sr. Pablo Lazarraga Assiego.

Contra: Estefano Mario Santoro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 199/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Manuela Álvarez Campos contra Estefano Mario Santoro, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Manuela Álvarez Campos contra don Estefano Mario Santoro, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija común las medidas definitivas siguientes:

  1. La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de la hija menor común se atribuye a la madre doña Manuela Álvarez Campos.

  2. El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para los menores.

  3. Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos, la cantidad mensual de 500 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% de los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000...

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