SAP Córdoba 363/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2006:1277 |
Número de Recurso | 279/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 363/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA ORTIZ
Magistrados:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MONTILLA
JUICIO ORDINARIO Nº 398/05
Rollo: 279/06
En la ciudad de Córdoba, a 31 DE JULIO de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DOÑA Erica , DOÑA Leticia , DON Gustavo , DOÑA Sara Y DON Miguel ,, representados por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistidos del letrado Sra. Sánchez Salas y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Luna Alba y asistida del letrado Sr. Lujano Calero, ,siendo parte apelada los mismos apelantes, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 1 de Montilla , con fecha 20 de marzo de 2.006, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Requena Jiménez, en nombre y representación de doña Erica , doña Leticia , don Gustavo , doña Sara , y don Miguel , contra la entidad MAPFRE MUTUALIDAD, CIA DE SEGUROS, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 6.010 euros, con los intereses legales correspondientes todo ello sin hacer pronunciamiento enmateria de costas procesales."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la vista que ha tenido lugar el 26 de julio de 2.006.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada y
La sentencia es apelada por las partes intervinientes en el procedimiento.
Es recurrida en primer lugar por la representación procesal de la Sra. Erica y sus hijos quienes impugnan la sentencia en base a la reiterada alegación de que la cobertura del seguro de defensa jurídica contratado es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado a la que hay que aplicar lo dispuesto en el Art., 3 CCS y la Jurisprudencia que lo interpreta, motivando el recurso en el error de derecho supuestamente cometido por la Juzgadora de Instancia que fundamenta su fallo de estimación parcial de la demanda en el fundamento de derecho tercero de la resolución en el que establece "el limite cuantitativo que aparece en la póliza no es una cláusula limitativa de derechos" por lo que estima el "motivo de oposición esgrimido por ella " señalando que "lo que el condicionado viene a hacer es delimitar el riesgo cubierto sin que tal delimitación tenga que venir expresamente aceptada por el tomador, quien asume y da por buenas las coberturas y la prima a satisfacer", añadiendo que "la limitación en la cuantía no aparece en el documento que especifica las garantias cubiertas, y la póliza no aparece firmada por mi cliente ni en sus condiciones particulares ni en sus condiciones generales" ,con la "agravante"que las dos ultimas (documento nº 12) tuvieron que ser aportadas por esta parte, tras ser la entidad aseguradora "obligada" a su entrega a esta parte por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba, en virtud de las Diligencias Preliminares nº 632/2005 instadas en su día, ya que la misma se negaba a remitirá a esta parte la póliza y el condicionado general del contrato de seguro, que ni siquiera la fue entregado al padre de mis representados, desgraciadamente fallecido por el accidente de circulación.
Es decir, hasta tal punto el padre de mis representados tomador del seguro, no podía saber ni las condiciones particulares ni las condiciones generales, que ni siquiera las originales que tenia la entidad aseguradora (que lógicamente debían de tener la firma del tomador)habian sido firmadas por el...
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