ORDEN 35/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de incentivos económicos destinados al fomento del empleo para socios en cooperativas y sociedades laborales, así como para asistencias técnicas e inversiones en dichas empresas, y se convocan para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 16 de abril de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 5748, de 23 de abril), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales, adaptando a la Comunitat Valenciana las ayudas establecidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Dichas bases fueron, a su vez, modificadas mediante Orden 30/2010, de 27 de julio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 6.326, de 5 de agosto).

La aplicación de las bases aconseja proceder a su modificación, a fin de vincularlas más estrechamente con la generación de nuevos puestos de trabajo y facilitar también la planificación y ejecución de inversiones por parte de las empresas de economía social beneficiarias, haciendo posible la concesión de las subvenciones por las inversiones comenzadas en el ejercicio en que se soliciten, aunque su ejecución se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de ayudas por las mismas.

Además, se ha aprovechado la modificación de las bases para actualizar algunas referencias obsoletas a órganos que han variado su denominación o a normas que ya no se encuentran vigentes y también para precisar determinados requerimientos de la documentación que ha de obrar en los expedientes administrativos de concesión de las subvenciones de referencia y de las obligaciones que asumen los beneficiarios que reciban las ayudas, en especial cuando se encuentren cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por otra parte, para la mejor aplicación práctica del principio de concurrencia competitiva entre las solicitudes formuladas y para la valoración preferente de las mismas desde la óptica de la creación de empleo estable para los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social beneficiarias, resulta necesario realizar determinadas correcciones y actualizar las reglas que han de servir para la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la base 5, cuyas nuevas reglas se recogen en el anexo II a la presente, i dar nueva redacción a las mismas.

Pese a lo limitado de las modificaciones operadas, se ha preferido publicar nuevamente la totalidad de las bases, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación, tanto por la propia Administración como por las empresas destinatarias de las ayudas y los restantes operadores jurídicos y económicos interesados en ellas, a cuyo objeto, se ha optado por derogar expresamente las bases aprobadas por la citada Orden 30/2010, de 27 de julio y sustituirlas por las que se contienen en el anexo I, que regirán para las convocatorias que se produzcan desde su entrada en vigor.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y la Federación Valenciana de Empresas de Economía Social, y se ha cumplido con lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Asimismo se han emitido los preceptivos informes sobre la necesidad y oportunidad del contenido de la presente orden y sobre la estimación del gasto en que puede incurrir la Administración para llevarla a efecto.

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Aprobación de bases

Se aprueban las bases que se contienen en el anexo I, adjunto, que han de regir la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales a través de subvenciones a dichas empresas en la Comunitat Valenciana.

Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento a que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.

Artículo 2 Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012
  1. Para el ejercicio de 2012, y de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 (DOCV 6682, de 30 de diciembre de 2011), se convocan las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02, programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, líneas e importes que a continuación se relacionan, sin perjuicio de que los mismos pudieran verse incrementados en función de mayores disponibilidades económicas:

    1. Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo reguladas en la base 15 se financiarán con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, con un importe global máximo de 1.187.640 euros, de los que 34.110 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2007-2013; 8.530 euros son cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat; 470.000 euros son fondos propios no condicionados de la Generalitat, y los restantes 675.000 euros son fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

    2. Las ayudas para asistencias técnicas reguladas en la base 17 se financiarán con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, con un importe global máximo de 150.000 euros, procedente de fondos propios de la Generalitat, no condicionados.

    3. Las ayudas a la realización de inversiones reguladas en la base 16, se financiarán con un importe global máximo de 350.000 euros, con cargo al capítulo VII, del código línea T2242000, procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

  2. Convocatoria abierta de ayudas para la incorporación de socios

    1. La resolución de las solicitudes de ayuda para la incorporación de socios se realizará en régimen de convocatoria abierta.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto del importe global máximo destinado en el ejercicio 2012 a financiar las ayudas a la incorporación de socios reguladas en la base 15 y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establece, para dichas ayudas, la realización de dos procedimientos de selección sucesivos en el ejercicio 2012: una primera selección tendrá lugar entre las solicitudes de ayuda para integración de socios que se presenten dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria; realizándose una segunda selección entre las solicitudes presentadas desde esa última fecha y hasta la fecha de finalización del plazo máximo de presentación de solicitudes.

    3. El importe máximo de las ayudas a otorgar a las solicitudes presentadas en el primero de los periodos que se fijan en el apartado anterior será de 950.112,00 euros; estableciéndose como importe máximo a otorgar a las que se presenten en el segundo período el de 237.528,00 euros, esta última cifra podrá ser incrementada con la cantidad a que ascienda la financiación no aplicada a las ayudas a que se refiere el primero de los periodos, a cuyos efectos la resolución que acuerde el traslado deberá expresar su cuantía y el período al que se aplicará, sin que, en ningún caso, el acuerdo de traslado pueda suponer menoscabo de los derechos de las empresas que hubieran solicitado esta ayuda durante el primero de los referidos periodos. En ambos periodos, el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses, de conformidad con lo establecido con carácter general en la base 7.4 de las reguladoras de estas ayudas.

  3. En el supuesto de que pudiera disponerse de créditos adicionales para atender las subvenciones objeto de la presente convocatoria, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de las subvenciones a

    las que se refiere la presente convocatoria. A estos efectos, se fijan como cuantías adicionales máximas para el ejercicio 2012 las siguientes:

    1. Para ayudas a la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo reguladas en la base 15 de la citada orden, la cifra de 200.000 euros, con cargo al capítulo IV, del código de línea T5266000.

    2. Para ayudas en concepto de asistencias técnicas reguladas en la base 17 de la citada orden, la cifra de 50.000 euros, con cargo al capítulo IV, del código de línea T5266000.

    3. Para ayudas a la realización de inversiones reguladas en la base 16 de la citada orden, la cifra de 250.000 euros, con cargo al capítulo VII, del código de línea T2242000.

Artículo 3 Plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2012

Para el ejercicio 2012, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente orden en los plazos que, a continuación, se señalan:

  1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, ya correspondan a incorporaciones realizadas en el presente ejercicio, ya a las producidas en el tercer cuatrimestre del año 2011, desde el día...

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