STSJ Aragón , 15 de Mayo de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:1199
Número de Recurso189/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 189 del año 1997 SENTENCIA Nº 288 DEL 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a quince de mayo del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número If89 de 1997, seguido entre partes, como demandante el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Zaragoza, representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por la Letrado D. Alvaro Parra Navarro; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 26 de noviembre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación nº 50/2090/95, interpuesta contra liquidación practicada en relación con el ejercicio de 1992 por el Impuesto de Sociedades.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 790.007 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 17 de febrero de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos nº 189/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente desestimatoria del mismo.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la actor prueba documental, que practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 29 de marzo de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se trata de determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 26 de noviembre de 1996 dictada por el TEAR de Aragón, desestimando la reclamación económico administrativa interpuesta por el Colegio demandante contra la liquidación provisional por el Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1992, practicada por la Jefatura de la Dependencia de Gestión Tributaría de la Delegación de Hacienda de Zaragoza, y contra la resolución de 15 de junio de 1995 desestimatoria del recurso de reposición.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda se invoca la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 82.b), en relación con el art. 27 de la LJCA , por no haberse acreditado en los autos el acuerdo adoptado en orden a la interposición del recurso por el órgano al que estatutariamente venga atribuido tal cometido y en el que se autoriza a las personas que han de actuar en nombre y representación de la entidad, alegando que sólo quienes resulten así facultados por el órgano competente podrán ostentar la capacidad procesal exigida por el art. 2 de la LEC , en relación con el citado art. 27 de la LJCA , para apoderar a Letrado o Procurador que haya de representar en juicio a la entidad.

Si bien es cierto que la anterior alegación resultaba...

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