STSJ Canarias , 24 de Mayo de 2002
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:1645 |
Número de Recurso | 1590/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. n° 1.590/99 SENTENCIA num 346/02 Ilmos. Sres.
Presidente:Don Jesús Suárez Tejera.
Magistrados:Don Jaime Borrás Moya.
Don Francisco José Gómez Cáceres.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de mayo de 2.002.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°.1.590/99, en el que son partes, como recurrente, Yolanda , representada por la Procuradora Sra. Padrón Franquis, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación formulada en relación con solicitud de no retención por concepto de I.R.P.F. sobre jubilación por incapacidad permanente, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a veinticinco millones de pts.
Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de junio de 1.999 se desestimó la reclamación interpuesta por Yolanda contra acuerdo de la Delegación de Hacienda de Las Palmas desestimatorio de solicitud de exención del impuesto sobre la renta relativo a la jubilación por incapacidad permanente percibida por la actora.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Padrón Franquis en representación de Yolanda , formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho de la recurrente a quedar exenta del I.R.P.F. la pensión por la misma percibida, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por dicho concepto con sus correspondientes intereses.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veinticuatro de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba