STSJ Castilla-La Mancha 139/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2008:397
Número de Recurso292/2004
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 139

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D.Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintidós de Abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos

número 292 de 2004 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON David Y

DOÑA Inmaculada, representados por el Procurador Don Jacobo Serra González y dirigidos por la Letrada Doña

Itziar Echeandía Rentería, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA que ha

estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de laSección Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don David y Doña Inmaculada, se interpuso en fecha 23 de Abril de 2004 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 11 de Febrero de 2004. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que proceda a anular y dejar sin efecto la mencionada resolución, reconociendo el derecho de la recurrente a la exención de 45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades (subsidiariamente, se reconozca su derecho respecto de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades), reconociendo igualmente el carácter de renta irregular del exceso de la indemnización percibida; ordenando a la Administración Tributaria efectuar nueva liquidación del IRPF 2000 en los términos expuestos. Todo ello con devolución de lo indebidamente ingresado más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de Abril de 2008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de la reclamación económico-administrativa deducida frente al acuerdo de la Delegación en Ciudad Real de la Agencia Tributaria de 26 de Febrero de 2002, ref. NUM000 por el que se practica liquidación provisional por el I.R.P.F. Ejercicio 2000, de la que se deriva una cantidad a devolver de 3.940,94 €, frente a los 373,9 € solicitados por el sujeto pasivo.

El demandante prestó servicios en la entidad Caja Madrid hasta el día 31 de Diciembre de 1999, fecha en que causó baja por prejubilación en aplicación del acuerdo que obra en el expediente suscrito en fecha 22 de Noviembre del mismo año entre dicha empresa y los sindicatos, basado en los principios generales de voluntariedad y aceptación individual expresa, y en el que, a los efectos que aquí son relevantes, se acordó que podían optar a la prejubilación los trabajadores que a 31 de Diciembre de 1999 tuviesen cumplidos 54 años o más, obligándose Caja Madrid a satisfacer al trabajador desde la extinción de la relación laboral las siguientes cantidades; a) hasta el momento de cumplir 60 años una cantidad equivalente al 100% de la retribución fija anual percibida al extinguirse el contrato de trabajo, revisable anualmente conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo, cantidad a pagar en doce mensualidades; b) desde los 60 años de edad y hasta cumplir 63 años, el 80% del importe que viniera percibiendo el interesado pr aplicación del punto anterior, también revisable anualmente y a satisfacer en doce mensualidades; c) al cumplir la edad de 63 años el empleado se jubilará anticipadamente pasando a percibir la pensión pública de la Seguridad Social, complementando Caja Madrid al trabajador a partir de esa edad el importe de dicha pensión hasta alcanzar el equivalente al 80% establecido en el párrafo anterior, d) a partir de los 65 años cesan las obligaciones de Caja Madrid derivadas del mencionado acuerdo.

El recurrente sostiene que la cantidad percibida ese año en virtud de las condiciones pactadas de su prejubilación es un rendimiento irregular y en consecuencia presentó declaración por el impuesto y ejercicio reseñados consignando como tal declaración que no fue admitida por la Administración, que practicó liquidación calificando dicho ingreso como rendimiento regular del trabajo.

En el escrito de demanda se solicita la anulación del acuerdo recurrido alegando, en síntesis, que en la prejubilación del recurrente no concurre el queridito de voluntariedad al estar en presencia de un proceso encubierto de regulación de empleo de modo que por aplicación del art. 7.e) de la Ley 40/1998 los rendimientos percibidos deben estar exentos del IRPF hasta el límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores, señalando, en cuanto al exceso, que tiene el carácter de renta irregular por haberse generado el rendimiento durante el periodo en que el trabajador prestó sus servicios a la entidad Caja Madrid.

SEGUNDO

La primera cuestión debatida en este proceso se centra en determinar si es aplicable al caso el art. 7.e) de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , precepto que declara exentas "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida concarácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato."

Sin embargo la tesis actora no se puede compartir. En efecto, las percepciones controvertidas constituyen rendimientos íntegros del trabajo de acuerdo con lo establecido en el art. 16.1 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , que considera como tales rendimientos todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral. Resulta claro, por un lado, que las cantidades percibidas por el actor en cumplimiento del contrato de prejubilación traen causa de su relación laboral con Caja Madrid, pues de no haber existido ésta no habría surgido el derecho al cobro de esas cantidades y por otro, que no resulta aplicable al caso la exención invocada en la demanda por estar ante una extinción voluntaria del contrato de trabajo,...

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