STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2000

Recurso Nº.- 2791/97 SENTENCIA Nº 1651 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a once de diciembre del año dos mil. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D.ALVARO PORCAR AGUSTÍN, en nombre y representación de LA ENTIDAD "SOLVAL S.L.", contra, el Ministerio de Economía y Hacienda, Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintiocho de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una Resolución del TEAR de fecha 29 de septiembre de 1997, desestimatoria de la reclamación 12/1404/93, planteada contra una Acuerdo de la AEAT, Delegación de Castellón, de fecha 4 de mayo de 1993, por el que se impone a la actora una multa pecuniaria de 3.210.505 pesetas, mas 135.105 pesetas en concepto de interés de demora, al apreciar la existencia de una infracción tributaria grave por falta de ingreso en el plazo legalmente establecido del pago a cuenta del Impuesto Sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1992, segundo pago.

SEGUNDO

La parte actora, pone de manifiesto en su demanda que: "...Dicha sanción debe ser anulada, pues mi representada obró siempre con el convencimiento de estar amparada por la legislación vigente creyendo en todo momento tener todas las obligaciones cumplidas con Hacienda, pues consecuentemente tras haber finalizado el edificio para el cual fue constituida, carecía de actividad alguna, además de trabajadores propios desde el 31.08.1.991 ,(tal y como se acredita del documento número 1 que acompaña a la demanda), por lo que no realizando el hecho imponible, es decir obtención de renta, no se le debía exigir ningún pago a cuenta, debiéndose por lo tanto considerar no ajustada a Derecho la exigencia de pagos a cuenta de un impuesto de sociedades que se basa en beneficios obtenidos en ejercicios anteriores, cuando el resultado del presente ejercicio cuyo pago a cuenta es objeto de la presente controversia será de cuota cero al haber cesado toda actividad y no tener trabajadores propios..."

Mas adelante se pone de manifiesto en orden a la imputabilidad de la sanción que : "...entiende sinceramente esta parte que faltan los elementos de intencionalidad o animo doloso en la comisión de la...

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