STSJ Asturias 1329/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1524
Número de Recurso90/2004
Número de Resolución1329/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1329/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a catorce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 90/04 interpuesto por la mercantil ALBA CONSTRUCCIONES DEL NORTE, representada por la Procuradora Dª. Josefina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Marta Sánchez Luna, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación, al igual que respecto a la liquidación a que la misma se refiere, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de junio de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 13 de julio de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la mercantil recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada con el nº 33/396/03, impugnando el acuerdo dictado por la Administración de Hacienda de Avilés de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 14 de febrero de 2003, por el que se le impone una sanción de 345,68 euros, en relación al IVA, primer trimestre del ejercicio 2001, por la comisión de una infracción tributaria grave como consecuencia de haber dejado de ingresar dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria, según se ha puesto de manifiesto al no declarar la totalidad de las imputaciones del IVA en el modelo 300 trimestral y existir un diferimiento de cuotas entre los trimestres, no siendo motivo de exoneración de la responsabilidad, según manifiesta la Administración en la resolución impugnada, el hecho de haber ingresado en los trimestres tercero y cuarto las cuotas dejadas de ingresar en los anteriores, ni resulte igualmente aplicable el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria , pues ha sido precisa la actuación administrativa, que hubo de practicar liquidación provisional para regularizar la situación tributaria del contribuyente.

SEGUNDO

Esta Sala, en supuestos análogos al que ahora examinamos, se viene pronunciando, así en recursos 239/1997, 1766/1998, 2708/2002, 366/2003 y 1258/2003, en...

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