STSJ Asturias 1712/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1712/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01712/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101213

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001166 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000260/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: FRONDA INGENIERIA Y SISTEMAS DE CONSTRUCCION DE MADERA S.L.

Abogado/a: IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gerardo, Marcelino, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO Procurador/a:

Graduado/a Social: RUBEN MONTESERIN AMEZ, RUBEN MONTESERIN AMEZ

Sentencia nº 1712/2013

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001166/2013, formalizado por el LETRADO IGNACIO

FELGUEROSO VILLAVERDE, en nombre y representación de FRONDA INGENIERIA Y SISTEMAS DE CONSTRUCCION DE MADERA S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000260/2012, seguidos a instancia de Gerardo y Marcelino frente a la empresa FRONDA INGENIERIA Y SISTEMAS DE CONSTRUCCION DE MADERA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gerardo y Marcelino presentaron demanda contra la empresa FRONDA INGENIERIA Y SISTEMAS DE CONSTRUCCION DE MADERA, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Fronda Ingeniería y Sistemas de Construcción en Madera, S.L. aplica el Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y varios del Principado de Asturias a la relación laboral con los trabajadores a su cargo.

  2. - Gerardo prestó servicios de Oficial de 2ª por cuenta de esa empresa desde el año 2007, Marcelino lo hizo como Ayudante en el año 2010 y en el año 2011 desde el 18 de enero hasta el 30 de septiembre.

    En el año 2011 lo hicieron en una jornada de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, hasta que, tras denunciar el Sr. Gerardo el exceso de jornada ante la Inspección de Trabajo en el mes de julio de se año, el 19 de septiembre la empresa fijaba la jornada de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 de lunes a jueves, de 8:00 a 13:30 los viernes.

  3. - El Sr. Gerardo disfrutó de vacaciones en el año 2011 en las siguientes fechas:

    - Hata el 10 de enero.

    - De 11 a 24 de agosto.

    - De 2 a 12 de diciembre y del 27 de ese mes en adelante.

    - Permaneció en situación de incapacidad temporal de 27 de junio a 7 de julio de 2011.

    El Sr. Marcelino disfrutó de vacaciones en el año 2011 en las siguientes fechas:

    - De 8 a 22 de agosto.

    - Permaneció en situación de incapacidad temporal:

    - De 2 a 6 de junio.

    - De 27 de junio a 7 de julio.

    - De 27 a 29 de julio.

    - De 12 a 15 de septiembre.

    El día 1 de junio recibía asistencia médica en el centro de salud a las 9:31 horas.

    El día 26 de septiembre no acudía a trabajar para cumplir con otro deber ineludible para con la Administración de Justicia.

  4. - Ambos trabajadores aceptaron expresamente prestar servicios en obras situadas en distintas localidades, entre otras en Ribadesella, Figueras, Las Regueras, etc.

    El Sr. Marcelino no desembolsaba cantidad alguna en concepto de manutención. El desembolso corría a cargo de otros trabajadores de superior categoría profesional.

    El Sr. Gerardo corrió con los gastos de manutención un total de 30 días a lo largo del año 2011, por lo que devengó media dieta en importe total de 398,40#.

  5. - Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2011 la jornada ordinaria de trabajo del Sr. Gerardo ascendía a 1.257,6 horas. La efectivamente trabajada supuso 1.623 horas.

    El exceso desornada en ese periodo representa 365,4 horas y el importe retributivo asciende a

    6.683,87# de los que recibió 83.34# en el mes de septiembre por ese concepto. 6.- Entre el 18 de enero y el 30 de septiembre de 2011 la jornada ordinaria de trabajo que correspondía al Sr. Marcelino ascendía a 1.118,4 horas. La efectivamente trabajada supuso 1.486 horas.

    El exceso de jornada en ese periodo representa 367,6 horas y el importe retributivo asciende a

    6.539,60#.

  6. - El 31 de enero de 2012 Gerardo y Marcelino presentaban papeleta de conciliación en reclamación de cantidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Gerardo y Marcelino frente a FRONDA INGENIERIA Y SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN EN MADERA, S.L., que queda condenada al pago de las siguientes cantidades:

- A Gerardo la suma de 6.683,87# en concepto de horas extraordinarias y 398,40# en concepto de media dieta.

- A Marcelino la suma de 6.539,60# en concepto de horas extraordinarias.

Las cantidades correspondientes a horas extraordinarias devengan el interés anual del 10% desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Las cantidades correspondientes a horas extraordinarias devengan el interés anual del 10% desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

La cantidad correspondiente a media dieta devenga el interés legal del dinero desde el 31 de enero de 212 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar en caso de insolvencia de la condenada al pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FRONDA INGENIERIA Y SISTEMAS DE CONSTRUCCION DE MADERA S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación Letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda de los actores le condena al abono de las cantidades que figuran en el fallo de la misma, en concepto de horas extraordinarias y medias dietas.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 193b) LJS postula que se modifique el ordinal segundo de los hechos probados donde constan las jornadas realizadas por los demandantes en el año 2011, para que se diga allí que no consta acreditado que los demandantes realizaran durante el año 2001 un exceso de jornada sobre la fijada en el convenio.

En el mismo sentido combate los hechos cuarto quinto y sexto donde figuran respectivamente los gastos de manutención de 30 días abonados por el trabajador Gerardo así como el exceso de jornada de los demandantes entre el 1 de enero y el 30 de setiembre de 2011,con el fin de que se diga en el primero de ellos que fueron 13 días y no 30 y en los dos restantes que no consta acreditado que ambos trabajadores realizaran en el año 2011 un exceso de jornada sobre la fijada en el convenio alegando al efecto que los documentos aportados por los demandantes no prueban los gastos de manutención ni demuestran el exceso de jornada ni las horas extraordinarias y que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba al tomar en consideración la hoja excel aportada con la demanda.

En primer lugar hay que decir que esta censura fáctica no resulta atendible habida cuenta de que se trata de hechos no probados, es decir, de afirmaciones relativas a que no ha quedado...

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