SAP Jaén 62/2007, 6 de Marzo de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:102
Número de Recurso23/2007
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 62

En la Ciudad de Jaén, a seis de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano, las Diligencias de Juicio de Faltas Rápido nº 2 del año 2007, rollo de apelación nº 23 del año 2007, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares, por la falta de Contra las relaciones familiares.

Aparece como apelante Penélope.

Aparece como apelado Eduardo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares, con fecha 18 de enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D.ª Penélope como autora penalmente responsable de una falta de CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES del art. 618.2º del Código Penal a la pena de dos meses de MULTA fijándose una cuota diaria de cinco euros, con apremio personal en caso de impago de un día de PRISIÓN por cada dos cuotas impagadas de conformidad con el art. 53 del Código Penal así como al pago de las COSTAS del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada Penélope, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal y el denunciante Eduardo presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia apelada, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

Se aceptan los de la resolución impugnada y que se transcriben a continuación: "UNICO.- Se declara expresamente probado que con fecha 28 de noviembre de 2006 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Linares Sentencia en la que se atribuye la guarda y custodia de la menor, María del Pilar a Penélope fijándose un régimen de visitas a favor de Eduardo y precisando en su fundamento de derecho cuarto que " lo adecuado es que la entrega y recogida la haga el padre pero si, excepcionalmente no puede por los turnos de trabajo rotatorios, podrá hacerlo otro familiar, procurando en todo caso no crear conflicto alguno en presencia de la menor, dado que en nada le favorece".- Queda expresamente probado que el día 10 de enero de 2007, no pudiendo el denunciante acudir a la Plaza del Ayuntamiento de Linares a las 18:00 horas para recoger a la menor dado que no salía de trabajar hasta esa hora, fueron en su lugar su hermano Aurelio y una prima de ambos, negándose Penélope a entregar a la menor a dichos familiares".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada mientras no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la denunciada y condenada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares Dª. Penélope alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba al entender que los hechos denunciados no...

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