SAP Navarra 22/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2008:179
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 22/2008

En Pamplona, a 31 de enero de 2008.

El Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto

en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 1/2008, derivado del Juicio de Faltas nº 273/2007 del Juzgado de Instrucción Nº

2 de Pamplona, sobre falta de lesiones; siendo apelante, el condenado D. Rogelio ; y apelado, el

MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 31 de octubre de 2007, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "El día 15 de mayo de 2007, a las 16:45 horas aproximadamente, Rogelio se bajó del taxi que conducía y propinó un cabezazo en la nariz a Oscar, como consecuencia de un discusión de tráfico, causándole lesiones consistentes en traumatismo nasal con dolor e inflamación en tercio superior de tabique nasal, que tardaron en curar seis días no impeditivos para desarrollar sus labores habituales."

Fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a Rogelio como autor de una falta de lesiones del art.617.1 del C.P., a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de diez euros por día o pena privativa de libertad sustitutoria de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el condenado D. Rogelio.

CUARTO

En el trámite del artículo 976 y 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando el mismo por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre D. Rogelio en súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de la falta de lesiones del art. 617. 1 del Código Penal o, de forma subsidiaria, se le imponga la pena de 30 días, a razón de 6 €/día.

Alega como motivos de su recurso los siguientes:

  1. ) Que ante versiones contradictorias sobre los hechos y existiendo un testigo presencial considera que para que se le pueda condenar, el denunciante o el ministerio...

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