STSJ Castilla-La Mancha 139/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:864 |
Número de Recurso | 780/2004 |
Número de Resolución | 139/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 139
En Albacete, a siete de abril de 2008.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes
autos, seguidos bajo el número 780 de 2004 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO
DE PELAHUSTÁN, Toledo, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y defendido por el Letrado Sr. Del Cerro
Recuero, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía
del Estado, en materia de tributos estatales, Impuesto sobre el Valor Añadido. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
Mariano Montero Martínez.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diecisiete de diciembre de 2004 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha quince de octubre de 2004, por la que se inadmitieron las reclamaciones económico-administrativas nos 45-553.04 y 45-594.04, acumuladas, entabladas contra liquidación girada y sanción impuesta, respectivamente, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002, referencias A-4560003306002078 y A-4560003506045031.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y ante la imposibilidad de señalar mediante providencia día y hora para votación y fallo, debido a la huelga de Funcionarios de la Administración de Justicia en las fechas correspondientes, queda expuesto que se señaló fecha para el día tres de abril de 2008, en que tuvo lugar.
Impugna la Corporación Local actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha quince de octubre de 2004, por la que se inadmitieron las reclamaciones económico-administrativas nos 45- 553.04 y 45-594.04, acumuladas, entabladas contra liquidación girada y sanción impuesta, respectivamente, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002, referencias A-4560003306002078 y A-4560003506045031.
La parte actora proporciona una interpretación distinta de los hechos a la que contienen las resoluciones impugnadas, y entendemos procedente la desestimación del recurso contencioso-administrativo entablado.
En primer lugar, el acto directamente combatido es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que no desestimó las reclamaciones económico-administrativas, sino que las inadmitió....
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