STSJ Castilla-La Mancha 139/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:864
Número de Recurso780/2004
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 139

En Albacete, a siete de abril de 2008.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes

autos, seguidos bajo el número 780 de 2004 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO

DE PELAHUSTÁN, Toledo, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y defendido por el Letrado Sr. Del Cerro

Recuero, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía

del Estado, en materia de tributos estatales, Impuesto sobre el Valor Añadido. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.

Mariano Montero Martínez.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diecisiete de diciembre de 2004 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha quince de octubre de 2004, por la que se inadmitieron las reclamaciones económico-administrativas nos 45-553.04 y 45-594.04, acumuladas, entabladas contra liquidación girada y sanción impuesta, respectivamente, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002, referencias A-4560003306002078 y A-4560003506045031.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones impugnadas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y ante la imposibilidad de señalar mediante providencia día y hora para votación y fallo, debido a la huelga de Funcionarios de la Administración de Justicia en las fechas correspondientes, queda expuesto que se señaló fecha para el día tres de abril de 2008, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la Corporación Local actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha quince de octubre de 2004, por la que se inadmitieron las reclamaciones económico-administrativas nos 45- 553.04 y 45-594.04, acumuladas, entabladas contra liquidación girada y sanción impuesta, respectivamente, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002, referencias A-4560003306002078 y A-4560003506045031.

Segundo

La parte actora proporciona una interpretación distinta de los hechos a la que contienen las resoluciones impugnadas, y entendemos procedente la desestimación del recurso contencioso-administrativo entablado.

En primer lugar, el acto directamente combatido es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que no desestimó las reclamaciones económico-administrativas, sino que las inadmitió....

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