STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2005
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2005:1436 |
Número de Recurso | 192/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00344/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 192/2000 RECURRENTE: Remedios PROCURADOR: IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIAVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 344/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 192/2000 , interpuesto por el Procurador D. Ignacio López González, en nombre y representación de DOÑA Remedios , contra resol ución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 17 de diciembre de 1999, desestimatoria de la reclamación presentada frente al acuerdo dictado el 9 de junio de 1998 de la Oficina Liquidadora de Pola de Siero, que practica liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de marzo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de diciembre de 1999 recaído en la Reclamación 1.466/98, Concepto: Sucesiones, por no ser ajustado a derecho, con expresa imposición de costas a quien se opusiere a tales pretensiones.
Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del proceso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la recurrente.
Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
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