STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJCL:2005:4557
Número de Recurso2058/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01657/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103654 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002058 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Teresa , Beatriz Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON SENTENCIA Nº 1657 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo DON Jose Maria del Riego Valledor Doña Concepción Mónica Montero Elena En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución dictada por el TEAR de Castilla-León el día 23 de junio de l.997.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Teresa Y Beatriz como integrantes de la Comunidad Hereditaria de Luis , representadas por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendidas por el Letrado Sr. Conejo Ruiz Como demandado: la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicados edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo correspondiente, la parte recurrente dedujo su demanda en las que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que declare nulo el acto impugnado así como la devolución de los avales prestados para obtener la suspensión con resarcimiento de los costes ocasionados por dichas garantías.

Por OTROSI DIGO, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2005.

Mediante escrito de 22 de febrero de 2001 se personaron en los autos Teresa y Beatriz , como herederas del fallecido Luis .

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

&n bsp; &n bsp; El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la desestimación por el TEAR de Castilla y León con fecha 23 de junio de l.997 de la reclamación número 47/2563/95 relativo a liquidación provisional por el IRPF del ejercicio l.993 notificada el septiembre de l.995 por la AEAT de Valladolid, por importe de 142.908 ptas.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el recurrente luego fallecido, Luis presentó su autoliquidación del IRPF l.993, en tiempo y forma, deduciendo de la cuota una cantidad de 127.500 ptas "por cantidades depositadas en cuentas vivienda" y aportando una nota aclaratoria señalando que en l.990 abonó el "cerramiento de galerias exteriores vivienda habitual en CALLE000 NUM000 dcha de Valladolid" y "Copra en escrituras públicas..... de piso en CALLE000 NUM001 NUM000 para ampliación de vivienda habitual en el NUM000 ".

La Administración no admite al deducción resultando una cuota a ingresar por importe de 142.908 ptas, incluidos los intereses de demora.

El litigio se centra en la determinación de si estas cantidades que dedujo lo han sido o no de conformidad a derecho.

TERCERO

El recurrente sostiene que el acto administrativo es contrario a derecho porque la liquidación se dictó sin audiencia previa y en una hoja mecanizada carente de motivación.

Tanto el artículo 121 de la Ley General Tributaria , en redacción...

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