STSJ Canarias 494/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2006:3299
Número de Recurso256/2004
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 5 de mayo 2006 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000256/2004 , interpuesto por la entidad DISTRIBUIDORA DE CEFALÓPODOS, S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D. Tomás Ramírez Hernández y dirigido por el abogado D. Juan Francisco Gómez Miranda , contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del TEAR de Canarias de 27 de febrero de 2004 se desestimó la reclamación económico- administrativa presentada por la entidad demandante contra la liquidación del recargo del 5 % por presentación fuera de plazo del impuesto de sociedades del ejercicio 2000

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

7.399,05 euros

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante presento el día 26 de julio de 2001 en la Delegación de laAgencia tributaria de La Coruña le declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2000, con ingreso de la cuota correspondiente.

La Delegación de Las Palmas de la misma Agencia Tributaria dictó acto por el que se recargaba el 5% por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.

Tanto en vía administrativa como en esta sede jurisdiccional el recurso viene basado en que la entidad recurrente presentó la autodeclaración y pago de la cuota de aquel impuesto en La Coruña por ser el lugar en que realmente radica efectivamente la gestión administrativa y la dirección de sus negocios, y siendo inhábil por feriado en Galicia el día 25 de julio el plazo para presentar la declaración vencía el día 26 de julio.

La Administración por su parte aduce que el domicilio fiscal de la demandante esta fijado en Las Palmas sin que se haya notificado reglamentariamente su cambio, extremos que es admitido por la recurrente.

SEGUNDO

El artº 48 de la Ley general tributaria establece que el domicilio social para las personas jurídicas, será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Existen pues dos alternativas en función de qu el domicilio social coincida o no con el lugar de realización efectiva de la gestión administrativa y dirección de la entidad, resultando preferente este último.

La sociedad recurrente ha acreditado suficientemente que la dirección y gestión administrativa radica en La Coruña, si bien no ha notificado a la Administración el cambio del domicilio que en un principio era el social y posteriormente se traslado a la ciudad gallega.

Por...

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