STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4307
Número de Recurso752/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 752/02 interpuesto por la representación de D. Luis Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 558/01 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, en reclamación sobre Sanción. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que debo confirmar y confirmo la sanción impuesta por falta muy grave a D. Luis Antonio y desestimando sus pretensiones y condenando al actor y al demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- D. Luis Antonio formula demanda sobre impugnación de sanción contra la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA. 2°.- Que el actor es el Director en la Oficina NUM000 , Burgos, Avenida DIRECCION000 y con una antigüedad en el Banco de 17.2.76, y con la categoría de Técnico, Nivel 6 y viene desempeñando desde hace más de 10 años las funciones de Director. 3°.- Que el actor es representante legal de los trabajadores. 4°.- Que por carta de 4 de Mayo de 2.001 se entrega pliego de cargos al actor que es contestado por el mismo el 11.5.01 en pliego de descargos. 5°.- Que por carta de 5 de Junio de 2.001 se impone al actor, por falta muy grave la sanción de pérdida definitiva de nivel, reclasificándole como Técnico, Nivel 7. 6°.- Que el grupo de técnicos está constituido por 8 niveles y el director de una oficina bancaria tendrá como mínimo el nivel 4. 7°.- Que se da por reproducida íntegramente por su extensión la carta de sanción remitida al actor el 5.6.01. 8°.- Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de 1a Junta de Castilla y León el 6.7.01, por razón de papeleta presentada por el actor el 26.6.01, con comparecencia de la demandada y sin avenencia, y presentando la correspondiente demanda ante el Juzgado Decano el 6.7.01. 9°.- Que la información remitida por el Registro Mercantil de Burgos el 18.4.02 respecto a la empresa TRANSTAMARA, S.L. es que "se encuentra en baja provisión con fecha 3.7.01, ya que se encuentra sin depositar dentro del plazo establecido cuentas anuales de la sociedad de esta hoja" y "los estatutos de la sociedad de la Cia. Mercantil de esta hoja no han sido adaptadas a la Ley 2/95 de 25 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada". y en cuanto al diario de documentos se encuentra un crédito incobrable por un importe de 7.231.816,-Ptas. y en cuanto al depósito de cuentas anuales no constan desde el ejercicio 96 al 2000 inclusive. 10°.-Que se dio cuenta de la sanción impuesta al actor al Comité de Empresa de Burgos del BBVA el 18.5.01 y con la misma fecha al Secretario General de la Sección Sindical de Atex-Bank. 11°.- Que con fecha 18.4.01 tuvo por finalización la auditoria efectuada por el banco respecto a las actuaciones del actor. 12°.- Que suplica en su demanda se declare la nulidad de la sanción impuesta o en su caso, la revocación de la misma y la reintegración al actor de su nivel profesional. 13°.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirmó la sanción impuesta al actor por falta muy grave y desestimó las pretensiones de éste.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el demandante formulando un primer motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR