Economía colaborativa. Cuestiones legales en ámbito laboral

AutorAna Alós Ramos
Páginas76-81
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017 / 76-81
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CONCEPTO Y MAGNITUDES
Existe cons enso sobre la amplitud del térm ino de
economía colaborativa y sobre la diversidad de las
organi zaciones que se integran debajo d e dicho
paraguas. Sin intentar proponer una definición para
el deb ate, resulta útil destac ar los sigu ientes ele-
mentos que pue den ayu dar a distinguir entr e los
modelos de negocio que la integran:
(i) Eficiencia. En ocasiones implica uso de bie-
nes o servicios infrautilizados. No cualquier pla-
tafor ma que permi ta de f orma eficient e un ir
oferta y demanda se integ ra en e ste conce pto,
siendo esta una confusión frecuente . Se prima
el acceso a los bienes y no la adquisición de la
propiedad de estos.
(ii) Confianza. La confianza entre los partícipes
en el modelo se considera su moneda d e cam-
bio esencial. Junto co n ella, otros val ores de
cont enido socia l inf orman la o rgan ización ,
como la ecología o la sostenibilidad energética.
Se crean co munidades qu e se siente n parte de
ellas y donde se es tablece una conexión pe rso-
nal más allá de lo estrictamente tecnológico.
(iii) Tecnolog ía. Uso inte nsivo de tecn ología y
eliminación de intermediarios. Por ejemplo, en el
ámbito d e los p réstamos entre particulares , el
crec imiento ha sido m uy si gnifica tivo. Ello
genera r apidez e inmed iatez, f actor altamente
valorado en nuestra cultura actual.
(iv) Fragmentación de la oferta y de la demanda.
Con frecuencia, todo lo anterior lleva a modelos
en los que existe un alto volum en de prestado-
res y los servicios a prestar pueden fragmentarse
a tareas muy simples (microtareas). La flexibili-
dad para el ajuste de la oferta y la demanda es
esencial a l modelo para su éxito, que es con s-
truida sobr e la base preci samente de ese alto
volumen de prestadores.
De acuerdo con el For o Europ eo de Ec onomía
Colaborativa, España lidera el modelo con un 6 %
de la población qu e ofrec e productos o servicios
(superior a la media, que está en un 5 %). El estu-
dio publicado por la Comisión Europea titulado El
futuro del trabajo en la economía colaborativa aporta
luz sobre el crecimiento de este tipo de eco nomía,
sin embargo, las cuantifica ciones s on d ifíciles y
están s ometidas a p erímetros muy c oncretos que
son difícilmente extrapolables. Todos coinciden en
el crecimiento exponencial en los últimos años y en
la previsión de que este continúe. En el entorno de
UE el informe considera que solo hay encuestas fia-
bles en UK y Sueci a, y se cons tata en ambos que
aproximadamente un 4 % de los trabajadores han
trabajado en este tipo de economía cada mes. Tam-
bién se estima que existen seis millones de trabaja-
dores en EE. UU. vinculados a plataformas digitales
colaborativas.
Desde el punto de vista laboral, el anális is es muy
distinto entre el modelo que implica compartir un
bien persona l de f orma pun tual a cambio de la
compen sación resi dual y equ ivalente a su coste,
integrándose en una red estrictamente colaborativa;
a mode los que apro vechan el e stado actual de l a
tecnología para crear eficientes sistemas a nivel glo-
ECONOMÍA COLABORATIVA.
CUESTIONES LEGALES EN ÁMBITO LABORAL
Economía colaborativa. Cuestiones legales en
ámbito laboral
El presente artículo tiene como objeto definir y analizar aquellas
cuestiones que inciden de forma estratégica y recurrente en la deno-
minada economía colaborativa en el ámbito del Derecho laboral. Es
decir, la reflexión quiere ayudar a contestar ¿cómo debo estructura
laboralmente la actividad?, ¿qué riesgos afronto? y ¿cómo hacer el
modelo sostenible desde una perspectiva laboral?
Sharing economy from a labour law perspective
This article aims to define and analyse those issues that most fre-
quently affect the sharing economy from a labour law perspective and
that have a strategic impact on it. The analysis is designed to help to
answer questions such as: how should I structure my activity from a
labour law stand point? What risks do I face? And how can I make
my business model sustainable from a labour law perspective?
PALABRAS CLAVE
Economía colaborativa, Relación laboral, Trabajador autóno-
mo, Seguridad Social, Tiempo parcial.
KEY WORDS
Sharing economy, Employment relationship, Autonomous employ
-
ee, Social security, Part time.
Fecha de recepción: 30-1-2017
Fecha de aceptación: 15-2-2017

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