ORDEN 21/2014, de 8 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de jóvenes desempleados en programas de empleo público Salario Joven, para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) regula en esta convocatoria subvenciones destinadas a sufragar los costes salariales de jóvenes, cuya contratación se vincula a la realización de obras o servicios de interés general y social como medio de adquisición de una formación teórica y práctica adecuada a su formación, a fin de propiciar una mejora en su empleabilidad.

La convocatoria contiene dos programas de empleo y se estructura de la siguiente forma: el título I recoge las disposiciones comunes de las ayudas; el título II las particularidades de las subvenciones destinadas a los jóvenes desempleados en colaboración con las corporaciones locales, en el capítulo I, y en el capítulo II, de forma paralela se pretende dar continuidad al programa de empleo específico para zonas de interior, en el marco que se estableció en el Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior de la Comunitat 2004-2011, ambos programas orientados a la creación y mantenimiento del empleo.

Las subvenciones en colaboración con las entidades locales, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo PO 2007-2013, «Adaptabilidad y Empleo», promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las subvenciones destinadas a zonas de interior estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana, «El FSE invierte en tu futuro».

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 20
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito

Esta orden tiene como objeto promover en la Comunitat Valenciana la empleabilidad de los jóvenes desempleados menores de 30 años, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a su contratación para que colaboren en la ejecución de obras y servicios de interés general y social, como medio para que adquieran la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo adecuado a su formación y la experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado de trabajo.

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  1. En el caso de las ayudas reguladas en el título II, capítulo I, las corporaciones locales municipales, de la Comunitat Valenciana, o las entidades dependientes o vinculadas a estas conjuntamente con la corporación local a la que estén adscritas. No serán beneficiarios los municipios relacionados en el anexo.

  2. En el marco de continuidad del Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior, título II, capítulo II, los municipios relacionados en el anexo de la convocatoria.

  3. En cualquier caso solo se admitirá una solicitud por municipio. La atención a las entidades locales menores se canalizará a través de la solicitud de su municipio de referencia.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las que expresamente se recojan en la resolución de concesión, son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la misma.

  2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas les sean requeridos por el SERVEF.

  4. Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat y de las instituciones comunitarias por ser las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y cumplir con la obligación de colaboración con las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley General de Subvenciones. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario.

  5. Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, y en su caso, por tratarse de ayudas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

  6. Los beneficiarios de estas subvenciones, deberán mantener un registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado e identificado, a efectos de control financiero del Fondo Social Europeo.

  7. Conservar los documento originales o copias certificadas conforme con los mismos, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025), en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 4 Destinatarios finales

Procedimiento y requisitos para la contratación de los jóvenes.

  1. Los destinatarios finales de estos programas son los jóvenes desempleados menores de 30 años inscritos en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat.

    En ningún caso podrán participar en este programa de empleo los jóvenes que hayan participado en programas anteriores de fomento de empleo Salario Joven.

    Los requisitos de edad y desempleo deberán cumplirse por el joven en el momento de su contratación.

  2. Las entidades beneficiarias solicitarán oferta de empleo al centro SERVEF correspondiente, ajustada al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado, y seleccionarán a los jóvenes de entre los que le sean remitidos por este.

  3. Para la contratación de los jóvenes se utilizará la modalidad de contrato en prácticas. En el supuesto de baja de jóvenes contratados, solo podrá sustituirse por otro joven de entre los enviados inicialmente

    por el centro SERVEF de Empleo, en reserva por prioridad de baremación, siempre que se mantengan los requisitos para su contratación y lo permitiera la duración del proyecto considerando que la duración del nuevo contrato en prácticas deberá tener una duración mínima de 6 meses y que el proyecto deberá finalizar dentro del plazo límite que se establece en esta orden.

    Si a efectos de sustitución no quedasen jóvenes, en reserva, que continúen cumpliendo los requisitos de entre los remitidos inicialmente por el centro SERVEF, se aplicará el procedimiento de los párrafos 1 y 2 de este artículo. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención.

    En ningún caso la sustitución supondrá incremento en la cuantía de la subvención concedida.

  4. Las contrataciones se iniciarán a partir de la fecha de aprobación de la subvención y concluirán con la finalización del proyecto subvencionado.

Artículo 5 Criterios para la selección de jóvenes

Los jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4, se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Adecuación al puesto de trabajo ofertado en función de su formación.

  2. Condición de persona con discapacidad.

  3. Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios. d) Existencia de responsabilidades familiares.

  4. Condición de mujer.

  5. Situación de paro de larga duración, en atención a los periodos de inscripción como desempleados en los centros SERVEF de Empleo.

Estos criterios se aplicarán de acuerdo con la resolución que dicte la Dirección General del SERVEF.

Artículo 6 Destino de las subvenciones y cuantía de las mismas
  1. Las subvenciones se destinarán a sufragar los costes correspondientes a las contrataciones de los jóvenes desempleados, en la modalidad de contrato en prácticas.

  2. La cuantía de la subvención se destinará a sufragar los costes salariales del joven desempleado contratado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, en la misma cantidad que la fijada según el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que...

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