ORDEN FORAL 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 112 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazo e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, establece en el artículo 62.8 los supuestos de presentación de la declaración-liquidación no periódica del Impuesto, que deberá efectuarse en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, indicando asimismo en el apartado 7.º del mismo, que este deber de presentación afectará a cualesquiera otras personas o entidades para los que así se determine por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

En base a dichas habilitaciones, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, aprobó diversos modelos en euros que hasta ese momento no habían sido objeto de adecuación a la adopción por España de la moneda única europea, entre otros, el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”, modificado posteriormente por la Orden Foral 99/2010, de 1 de julio, y el modelo 319 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica”.

La citada Orden Foral 278/2001, establece que el lugar, plazo de presentación, ingreso de cuota y demás condiciones y requisitos aplicables serán los mismos que los fijados para los modelos en pesetas aprobados por las correspondientes órdenes forales.

Como quiera que únicamente ha sido objeto de regulación la presentación por vía telemática de estos modelos, se ha visto la necesidad de regular de forma completa el contenido y características del referido modelo 309, en aras de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Asimismo, se ha considerado conveniente incluir el contenido de la declaración-liquidación modelo 319 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica” en el modelo 309, con la intención de armonizar los impresos entre las diferentes administraciones tributarias. En consecuencia, la disposición derogatoria única deroga el modelo 319 así como la carta de pago 725.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 62.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, anteriormente mencionado,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido

Declaración-liquidación no periódica”.

  1. Se aprueba el modelo 309, “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica” que figura en el Anexo I.

  2. La presentación del modelo 309 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

  1. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I, que consta de dos ejemplares, “Ejemplar para la Administración” y “Ejemplar para el interesado”.

  2. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 5 y 6.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 309.

El modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”, será presentado:

  1. Por las personas y entidades que se indican a continuación en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo:

    1. Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.

    2. Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.

  2. Por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

  3. Por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    De la misma forma, habrán de presentar este modelo los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el artículo 17.2 de la Ley Foral 19/1992 y en el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

  4. Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos a título oneroso.

  5. Por las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Foral 19/1992.

  6. Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

    De acuerdo con esos mismos términos, podrán presentar este modelo los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que no tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  7. Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  8. Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo...

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