ORDEN 29/2013, de 19 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para desempleados mayores de 45 años que tengan la condición de parados de larga duración, para el periodo 2013-2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos que en materia de empleo fija el II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), consiste en que la economía valenciana genere puestos de trabajo más estables y de calidad hasta alcanzar la plena ocupación, atendiendo en especial a la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades. Entre las medidas que, de acuerdo con el PAVACE II, procede instrumentalizar para alcanzar dicho fin figura la realización de planes integrales de empleo.

En consonancia con dicho planteamiento, esta convocatoria de subvenciones tiene como objeto fundamental incrementar la empleabilidad de los desempleados mayores de 45 años inscritos en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat que tengan la condición de parados de larga duración, mediante la realización de planes integrales de empleo.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es incrementar la empleabilidad de los desempleados mayores de 45 años de la Comunitat Valenciana que tengan la condición de parados de larga duración, mediante el establecimiento de planes integrales de empleo.

Artículo 2 Destinatarios finales
  1. Los destinatarios finales de este programa son las personas mayores de 45 años, inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de incorporación al proyecto. A estos efectos se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de al menos 90 días en los 365 días previos.

  2. En el momento del inicio de los planes, las mujeres deberán representar, al menos, el 40 por ciento del total de participantes.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a estas que realicen actuaciones en materia de empleo.

    2. Las cámaras de comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    3. Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

  2. Los beneficiarios deberán acreditar la disponibilidad de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución del plan integral de empleo. En ese sentido, deberán disponer de instalaciones para la atención individualizada, la realización de talleres y el uso de medios informáticos por los participantes; así como de al menos dos técnicos a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, que podrán ser personal propio de la entidad o contratarse de manera específica.

  3. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de

    noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

Artículo 4 Cuantía de la subvención
  1. En cada plan integral de empleo se atenderá a 100 participantes. No obstante, podrán aprobarse proyectos con otro número de participantes de forma excepcional.

  2. El importe máximo que podrá concederse se calculará a razón de 500 euros por participante.

  3. La percepción del total de la ayuda concedida requerirá que el beneficiario acredite la inserción de, al menos, el 50 por ciento de los participantes en los términos establecidos en el artículo 14.

Artículo 5 Presentación de solicitudes y documentación general
  1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, incluida la tramitación telemática.

  2. Junto con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las entidades públicas de la presentación de esta documentación.

    2. Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    3. Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.

    4. Declaración de realización de actividades sin ánimo de lucro, según modelo normalizado.

    5. Memoria explicativa del proyecto en modelo normalizado que, sin exceder de diez páginas, hará referencia a los siguientes aspectos:

      · Descripción de las acciones que comprende el proyecto.

      · Experiencia de la entidad solicitante en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados en programas públicos de fomento de empleo.

      · Descripción de los medios materiales destinados al proyecto; en especial se detallará la disponibilidad efectiva del inmueble donde vaya a ejecutarse.

      · Currículum y experiencia del personal que desarrollará el proyecto.

      · Entidades empleadoras dispuestas a colaborar en el proyecto.

      Al modelo normalizado se adjuntará exclusivamente la documentación acreditativa de los datos declarados: certificados de cumplimiento de objetivos expedidos por otras administraciones públicas distintas al SERVEF, títulos jurídicos de los inmuebles asignados al proyecto, compromisos de colaboración con entidades empleadoras, titulación y experiencia en procesos de inserción laboral del personal técnico contratado, etc.

    6. Memoria económica en modelo normalizado donde, sin exceder de cinco páginas, se desglosará el coste del proyecto.

  3. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por provincia, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

  4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

    No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a las fechas de concesión y pago.

  5. El SERVEF podrá recabar la aportación adicional de documentos o datos aclaratorios necesarios para resolver la solicitud.

Artículo 6 Procedimiento de concesión
  1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al director general del SERVEF, previa instrucción del procedimiento por las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.

  2. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Valoración formada por: presidenta, la jefe del Área de Fomento de Empleo o persona que designe para su sustitución; vocales, dos...

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