De la duración de la anotación preventiva en el proyecto falangista para enjuiciamiento civil

AutorFederico Castejón
CargoMagistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho, excedente
Páginas34-35

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La Delegación Nacional de Justicia y Derecho de F. E. T. y de las J. O. N. S. llevó a cabo durante la gestión del primer Delegado que la desempeñó, Sr. Luna, la redacción de diferentes anteproyectos de Códigos y leyes, publicados en 1938 (Imprenta de Núñez, Salamanca), y entre ellos traigo a colación el anteproyecto de ley de Enjuiciamiento civil para esbozar la tractación de un tema que roza el proceso civil y la materia hipotecaria, cual es la duración de la anotación preventiva, que, a no remediarlo en plazo breve la legislación, pasará a convertirse en carga perpetua, no de derechos vivos, sino de "derelictos" procesales.

Sabido es que la anotación preventiva, que ingresa en los libros del Registro territorial por cualquiera de los medios que marcan los artículos 42 y siguientes de la Ley, sólo se cancela, a tenor del artículo 82, por providencia ejecutoria contra la que no se halle pendiente recurso de casación, si aquella anotación se hubiere hecho en virtud de providencia judicial. Tal es el caso de los embargos decretados en procedimiento judicial civil.

El embargo en tales circunstancias producido es medida provisional por su naturaleza, cuya duración máxima no debe exceder de los plazos marcados para la caducidad de la instancia (artículo 164, número 7.°, del Reglamento Hipotecario). Pero es el caso que la caducidad unas veces no se declara de oficio, cual se debiera (artículo 413 del Enjuiciamiento civil vigente), otras se olvida de extinguir las medidas provisionales acordadas y, por lo que se refiere a muchos archivos judiciales destruidos, saqueados o desorganizados por las hordas marxistas, no es posible acordarla "de memoria", o sea sin tener a la vista el procedimiento respectivo.Page 35

El anteproyecto falangista instaura un procedimiento, que denomina asegurativo, y que "resume en sí el embargo, el aseguramiento de bienes, las diligencias preliminares del juicio y, en general, toda medida precautoria que, contra el sistema actual, tendrá una duración máxima, alcanzada la cual caducará por su carácter provisional, caso de no haberse convertido antes en un mandato firme" (págs. 5 y 6 del preámbulo).

Según el anteproyecto, "el procedimiento asegurativo tiene por objeto adoptar la medida más adecuada para protección de personas, conservación de cosas o efectividad de derechos, en vía sumaria y provisional" (art. 745) , y...

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