STS 1197/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2006:8734
Número de Recurso20298/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1197/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso de Revisión que ante Nos pende con el núm. 20298/06, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia nº 159/2004, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Zaragoza, de fecha 14/6/04, en el Procedimiento Abreviado 120/04, habiendo sido parte en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el condenado Luis Alberto no compareció pese a los requerimientos efectuados, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen bajo la Ponencia de D. José Ramón Soriano Soriano, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero

El Ministerio Fiscal presentó en 30/5/06 ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito promoviendo recurso de Revisión, al amparo del art. 954.4º de la LECrim., contra la sentencia de fecha 14/6/04

, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, en el PA 120/04.

Basa la solicitud el recurrente en los siguientes hechos:

"El Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Zaragoza, dictó sentencia el 28 de diciembre de 2003, por la que condenó al citado Luis Alberto, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP y otro delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP, a las penas de 10 meses de privación del permiso de conducir y multa de 80 días con cuota diaria de 4 euros, por el primero y multa de 4 meses con cuota diaria de cuatro euros por el segundo.

El quebrantamiento de condena venía determinado porque el 27 de diciembre de 2003 conducía un turismo de su propiedad cuando "había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Zaragoza en Ejecutoria 276/2003 a la pena de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores y ello hasta el 24 de abril de 2004".

El 14 de junio de 2004 el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Zaragoza dictó sentencia por la que condenaba al citado Luis Alberto como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 5 euros.

El quebrantamiento de condena en esta causa vino determinado por el mismo hecho juzgado y condenado en la sentencia anterior...Al amparo del art. 954.4 LECr procede el recurso de revisión que se formaliza porque en los casos de sentencia firme condenatoria, cuando antes ha existido sobre los mismos hechos y las mismas personas otra sentencia firme, ya sea absolutoria, ya condenatoria, o auto de sobreseimiento libre y firme ha sobrevenido el conocimiento de un hecho ignorado antes: la existencia de la resolución anterior penal firme sobre los mismos hechos y personas y porque el término de inocencia del condenado debe abarcar todos aquellos casos en que de haberse conocido aquel hecho, ignorado cuando se dictó la última resolución, habría existido un pronunciamiento absolutorio. Inocencia equivale a acreditación de una causa de absolución que existe en estos casos de doble condena penal contra una varias personas por un mismo hecho (S. 26/1/2006 ).

En el presente caso acreditado que se trata de la misma persona y que ha sido sancionada por dos veces por los mismos hechos, procede, con estimación del recurso la nulidad del fallo más moderno manteniendo la condena primeramente dictada, imputando a la misma los pagos que haya realizado el penado en la segunda sentencia.

INTERESA DE LA SALA, tenga por presentado este escrito y la documentación que le acompaña (Testimonio de la sentencia de 28 de diciembre de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza, testimonio de la providencia de 26 de enero de 2004 y liquidación de condena de 11 de marzo de 2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, testimonio de oficio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza de 28 de enero de 2004, testimonio de denuncia de 27 de diciembre de 2003, escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal de 4 de febrero de 2004, testimonio de la sentencia 159/2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza de 14 de junio de 2004 y auto del mismo Juzgado de 2 de mayo de 2006 ), y por formalizado recurso de revisión a favor de Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza de 14 de junio de 2004 y se proceda a su anulación..."

Segundo

Que por providencia de la Sala de fecha 6 de junio de 2006 se puso a trámite el recurso, incoándose rollo, registrándose, designando Ponente al Excmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SORIANO SORIANO y solicitando del Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza informe sobre el domicilio del penado, librándose a tal efecto el correspondiente oficio.

Que informado del citado domicilio, por providencia de la Sala de fecha 22 de junio de 2006 se acordó dar traslado al penado por término de 15 días a fin de que, de interesar a su Derecho, se personara en el rollo e hiciera las alegaciones que a su Derecho convinieran sobre el Recurso de Revisión formulado por el Ministerio Fiscal, librándose a tal efecto exhorto al Juzgado de Instrucción Decano de Zaragoza.

Que devuelto el citado exhorto cumplimentado por el Juzgado Decano de Zaragoza, se informó en diligencia negativa de fecha 29 de junio de 2006, que el penado ya no residía en el citado domicilio.

Que por providencia de la Sala de fecha 10 de julio de 2006, y dado el desconocido paradero del penado, se acordó librar oficio a la Dirección General de la Policía a efectos de informe del domicilio del mismo, informándose en oficio de fecha 19 de julio de 2006 el mismo domicilio que anteriormente constaba en el rollo, que resultó negativo.

Que a la vista de tal circunstancia, por providencia de la Sala de fecha 27 de julio de 2006 se acordó conferir dicho traslado al penado en la sede del Tribunal, traslado que el fue conferido en siguiente fecha por término de 15 días.

Que vencido el término de 15 días sin que el penado se personara en forma en el rollo ni hiciera alegación alguna sobre el referido recurso de revisión, por providencia de la Sala de fecha 29 de septiembre de 2006, se declaró CONCLUSO el recurso y se ordenó pasar el rollo para señalamiento de audiencia de la Sala para deliberación y fallo del recurso.

Tercero

Declarado concluso el recurso de revisión por providencia de 30/10/2006, se señaló para la deliberación y fallo del mismo el día 27/11/2006, en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos alegados, se constata la realidad de lo por él expuesto. Así, consta:

  1. Que Luis Alberto, ha sido condenado por los mismos hechos en dos sentencias diferentes.

  2. En efecto, fue condenado por sentencia de fecha 28 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza en las Diligencias Urgentes 106/03, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal y de otro delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del mismo texto legal, a las penas, respectivamente, de diez meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y multa de ochenta días con cuota diaria de cuatro euros (320 euros); y a la pena de multa de cuatro meses de multa con cuota diaria de cuatro euros (480 euros); en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales. Y a indemnizar a Jesus Miguel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia más el interés legal correspondiente, declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora MAPFRE.

    La sentencia se basaba en los hechos probados: "...Queda probado y así se declara que el día 27 de diciembre de 2003, sobre las 8 horas y en el Camino de Abejar del Barrio de Garranpillos, Luis Alberto, conducía el turismo ....-LXX, de su propiedad, y asegurado en la Compañía Mapfre mediante póliza de seguro obligatorio; a la altura de la intersección con el camino de Pinesque perdió el control del vehículo yendo a colisionar con una tapia que cercaba la propiedad de Jesus Miguel, causando daños cuya cuantía no se conoce y resultando lesionados los ocupantes de dicho turismo sin que por ellos se haya formulado reclamación alguna. Personados en el lugar los agentes de la Policía Local con carnés profesionales NUM000

    , NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 procedieron a practicar a dicho conductor la prueba de etilometría con el siguiente resultado: 0.89 mg/l a las 9:14 horas y 0.95 mg/l a las 9:30 horas, quedando acreditado que conducía bajo la influencia de la ingesta de alcohol. Asimismo se comprobó que Luis Alberto había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número dos de los de Zaragoza en ejecutoria 276/03 a la pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores y ello hasta el 24 de abril de 2004..."

  3. Asimismo, se constata que el repetido Luis Alberto fue condenado por sentencia de 14 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado 120/04, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de multa de 12 meses, con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal, y a que abone las costas del presente juicio. Se concede el pago aplazado de seis meses.

    La sentencia se basaba en los siguientes Hechos Probados: "...Probado y de conformidad por las partes se declara que, por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, de 27 de agosto de 2003, en el procedimiento de diligencias urgentes, juicio rápido 55/903, fue condenado el acusado Luis Alberto, mayor de edad, y sin antecedentes penales computables a los efectos de apreciar la circunstancia agravante de reincidencia, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa y privación de ocho meses y diez días del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores, habiéndose practicado liquidación de condena el 19 de agosto de 2003, según la cual dejaría extinguida la pena el día 24 de abril de 2004, liquidación que le fue personalmente notificada, y que fue aprobada por auto de 25 de agosto de 2003

    , a pesar de lo cual, sobre las 7,50 horas del día 27 de diciembre de 2003, fue sorprendido por la Policía Local conduciendo el vehículo ....-LXX por el camino del Abejar, de Zaragoza..."

  4. De lo anterior se desprende que Luis Alberto fue condenado en la sentencia de 19 de junio de 2004, por los mismos hechos constitutivos del delito de quebrantamiento de condena, que ya habían sido objeto de condena en la anterior sentencia de 28 de diciembre de 2003 .

SEGUNDO

La revisión ha de estimarse, toda vez que una jurisprudencia consolidada y manifestada en Sentencias como las de 4-2-77, 7-5-81, 23-2 y 25-2-85, 19 y 30-5-87, 3-3-94, 974/2.000 de 8-5, 520/2.000 de 29-3, 124/2.004, de 28 de enero, ha considerado que, "aunque la duplicidad de condenas penales o fallos por unos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio non bis in idem que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie".

La sentencia nº 1021/2.004, de 22 de septiembre, considera el cauce adecuado para estos supuestos el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando en sus Fundamentos de Derecho expone que "1. Nos encontramos ante un caso en el que se dictó sentencia penal condenatoria cuando por los mismos hechos y contra las mismas personas ya antes había existido otro pronunciamiento penal

Basta comparar los hechos probados de una y otra sentencia, antes reproducidos, para percatarnos de que así ocurrió. 2. Cuando esas dos sentencias han alcanzado firmeza ha de eliminarse la última de ellas porque viola la eficacia preclusiva inherente a la cosa juzgada de la primera resolución".

En estos casos de sentencia firme condenatoria, cabe aplicar el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque ha sobrevenido el conocimiento de un hecho ignorado antes: la existencia de la anterior resolución penal firme sobre los mismos hechos y personas. Y porque el término inocencia del condenado ha de abarcar todos aquellos casos en que, de haberse conocido aquel hecho, ignorado cuando se dictó la última resolución, habría existido un pronunciamiento absolutorio. Inocencia equivale a acreditación de una causa de absolución que existe en estos casos de doble condena penal contra una o varias personas por unos mismos hechos. TERCERO.- Evidenciada, a través de lo dicho, la doble condena del acusado por unos mismos hechos, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la última de las sentencias dictadas, con absolución de dicho imputado, dado que no ha lugar a diferir el dictado del pronunciamiento absolutorio a otro órgano jurisdiccional, como una lectura literal del párrafo cuarto del art. 958 de la LECr . pudiera sugerir.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la sentencia, dictada en 14/6/2004, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, con absolución de dicho imputado.

Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, a los efectos legales oportunos.

  1. Carlos Granados Pérez D. José Ramón Soriano Soriano D. José Antonio Martín Pallín

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Ramón Soriano Soriano, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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