ATS, 13 de Noviembre de 2003

PonenteD. PASCUAL SALA SANCHEZ
ECLIES:TS:2003:11967A
Número de Recurso2978/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de enero de 2001, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 6133/97, sobre planeamiento urbanístico.

SEGUNDO

Por providencia de 24 de julio de 2002 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación presentado por la representación procesal de la Diputación Foral de Guipúzcoa, en la que se opone a la admisión del recurso al entender que la normativa que se alega como infringida ha de considerarse derecho autonómico (artículo 86.4 de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pascual Sala SánchezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 24 de diciembre de 1996, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Hondarribia.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones sustanciadas ante la Sala de instancia revela que las pretensiones de las partes en el proceso de instancia se han basado, esencialmente, en normas de derecho estatal, cuya interpretación y aplicación al caso de autos ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada, concretamente el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril) y, en particular, su artículo 80 relativo al régimen urbanístico del suelo clasificado como no urbanizable, norma ésta cuya naturaleza estatal no puede ponerse en duda. A este respecto, carece de consistencia la afirmación vertida por la Diputación Foral de Guipúzcoa en su escrito de personación, conforme a la cual, "En el presente recurso, la norma del ordenamiento jurídico aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate que se entiende infringida por el recurrente es el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 (Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril) que hay que entender forma parte del derecho autonómico, ya que tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, dicho Texto Refundido revive con el carácter de Derecho supletorio y se incorpora al derecho autonómico hasta el momento en que las Comunidades Autónomas ejerzan sus competencias para legislar en materia autonómica", pues no cabe desconocer que en el caso en examen el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 se aplica, en ausencia de normativa propia de la Comunidad Autónoma, como derecho estatal de carácter supletorio en defecto del que lo sea en cada una de las CCAA por sus normas específicas, pero sin que ello suponga, en modo alguno, su conversión en Derecho autonómico, como pretende la parte recurrida.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Se admite a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 24 de enero de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 6133/97. Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Quinta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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