Dosier Legislativo del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

El BOE de 11 de enero de 2023 publica el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2023, con una serie de excepciones.

La presente norma tiene como principales objetivos promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables y contribuir a la creación, al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo, entre otros.

Contexto y objetivos de la norma

Actualmente, no existe un marco jurídico único para la regulación de los incentivos a la contratación y otras medidas de empleo financiadas con reducciones o bonificaciones en las cotizaciones sociales, sino múltiples normas que contienen esta modalidad de financiación. Esta excesiva fragmentación y dispersión de normas va en detrimento de la transparencia, eficacia y eficiencia de tales medidas, máxime cuando en su conjunto suponen alrededor del 25 por ciento del gasto total en políticas activas del mercado de trabajo.

A lo anterior se añaden la existencia de otros problemas que han de ser tratados, tales como la desactualización o falta de homogeneización de algunas medidas, principalmente, en las cuantías de los incentivos dado el tiempo transcurrido desde que se aprobaron; la ausencia de un régimen común de disposiciones generales aplicables a todas ellas y las debilidades en los sistemas de información, coordinación y evaluación existentes.

Por lo que se refiere al contenido de la regulación de incentivos, los objetivos generales de la norma, en el marco de las políticas activas de empleo, son promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir a la creación, al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar el trabajo autónomo y la creación de empleo en el ámbito de la economía social. Así son objetivos específicos de esta norma:

* El impulso prioritario de la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad.

* Excepcionalmente tales medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación.

* La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.

* El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas trabajadoras.

* El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.

* El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.

* El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.

* El reconocimiento e impulso de la participación de otros agentes en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de...

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