Dosier legislativo de la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes

El BOE de 6 de mayo de 2023 publica la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, con entrada en vigor el 7 de mayo de 2023.

Objetivo de la norma

La Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, tiene como objetivo actualizar las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que se encuentran reguladas en el artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa.

Actualización de las cuantías

De conformidad con el Anexo de la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de la Seguridad Social, son las siguientes:

Cuantía
-
Euros
I. Cabeza y cara
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica. 1.186 a 2.684
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas. 1.366
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100. 2.300
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas. 2.899
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social. 863 a 2.899
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.
1.º Órganos de la audición
6. Pérdida de una oreja. 2.168
7. Pérdida de las dos orejas. 4.588
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro. 1.450
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos. 2.156
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro. 2.899
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos. 4.289
2.º Órganos del olfato
12. Pérdida de la nariz. 9.512
13. Deformación o perforación del tabique nasal. 1.450
14. Pérdida del sentido del olfato. 1.450
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto. 1.533 a 3.067
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara. 2.300 a 9.512
II. Aparato genital
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos:
Uno. 3.402
Dos. 7.643
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción. 2.899 a 5.774
19. Pérdida total del pene. 8.158
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:
Uno. 3.402
Dos. 7.643
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer. 1.881 a 7.643
III. Glándulas y vísceras
22. Pérdida de mama de la mujer:
Una. 3.067
Dos. 6.541
23. Pérdida de otras glándulas:
a) Salivares. 2.899
b) Tiroides. 3.067
c) Paratiroides. 3.067
d) Pancreática. 5.439
24. Pérdida del bazo. 2.899
25. Pérdida de un riñón. 5.103
Cuantía
-
Euros
Derecho Izquierdo
IV. Miembros superiores
1.º Pérdida de los dedos de la mano
A) Pulgar:
26. Pérdida de la segunda falange (distal). 2.684 2.168
B) Índice:
27. Pérdida de la tercera falange (distal). 1.366 1.102
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal). 2.168 1.581
29. Pérdida completa. 2.899 2.168
30. Pérdida del metacarpiano. 1.150 1.102
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano. 3.438 2.684
C) Medio:
32. Pérdida de la tercera falange (distal). 1.450 1.102
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal). 2.300 1.617
34. Pérdida completa. 2.899 2.168
35. Pérdida del metacarpiano. 1.150 1.102
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano. 3.438 2.684
D) Anular:
37. Pérdida de la tercera falange (distal). 1.150 815
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal). 1.749 1.366
39. Pérdida completa. 2.300 1.617
40. Pérdida del
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