Dosier legislativo de la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes
El BOE de 6 de mayo de 2023 publica la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, con entrada en vigor el 7 de mayo de 2023.
La Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, tiene como objetivo actualizar las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que se encuentran reguladas en el artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa.
De conformidad con el Anexo de la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de la Seguridad Social, son las siguientes:
Cuantía - Euros |
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I. Cabeza y cara | ||
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica. | 1.186 a 2.684 | |
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas. | 1.366 | |
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100. | 2.300 | |
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas. | 2.899 | |
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social. | 863 a 2.899 | |
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica. | ||
1.º Órganos de la audición | ||
6. Pérdida de una oreja. | 2.168 | |
7. Pérdida de las dos orejas. | 4.588 | |
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro. | 1.450 | |
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos. | 2.156 | |
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro. | 2.899 | |
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos. | 4.289 | |
2.º Órganos del olfato | ||
12. Pérdida de la nariz. | 9.512 | |
13. Deformación o perforación del tabique nasal. | 1.450 | |
14. Pérdida del sentido del olfato. | 1.450 | |
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores | ||
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto. | 1.533 a 3.067 | |
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara. | 2.300 a 9.512 | |
II. Aparato genital | ||
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: | ||
Uno. | 3.402 | |
Dos. | 7.643 | |
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción. | 2.899 a 5.774 | |
19. Pérdida total del pene. | 8.158 | |
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: | ||
Uno. | 3.402 | |
Dos. | 7.643 | |
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer. | 1.881 a 7.643 | |
III. Glándulas y vísceras | ||
22. Pérdida de mama de la mujer: | ||
Una. | 3.067 | |
Dos. | 6.541 | |
23. Pérdida de otras glándulas: | ||
a) Salivares. | 2.899 | |
b) Tiroides. | 3.067 | |
c) Paratiroides. | 3.067 | |
d) Pancreática. | 5.439 | |
24. Pérdida del bazo. | 2.899 | |
25. Pérdida de un riñón. | 5.103 | |
Cuantía - Euros |
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Derecho | Izquierdo | |
IV. Miembros superiores | ||
1.º Pérdida de los dedos de la mano | ||
A) Pulgar: | ||
26. Pérdida de la segunda falange (distal). | 2.684 | 2.168 |
B) Índice: | ||
27. Pérdida de la tercera falange (distal). | 1.366 | 1.102 |
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal). | 2.168 | 1.581 |
29. Pérdida completa. | 2.899 | 2.168 |
30. Pérdida del metacarpiano. | 1.150 | 1.102 |
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano. | 3.438 | 2.684 |
C) Medio: | ||
32. Pérdida de la tercera falange (distal). | 1.450 | 1.102 |
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal). | 2.300 | 1.617 |
34. Pérdida completa. | 2.899 | 2.168 |
35. Pérdida del metacarpiano. | 1.150 | 1.102 |
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano. | 3.438 | 2.684 |
D) Anular: | ||
37. Pérdida de la tercera falange (distal). | 1.150 | 815 |
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal). | 1.749 | 1.366 |
39. Pérdida completa. | 2.300 | 1.617 |
40. Pérdida del |
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