Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.

MarginalBOE-A-2023-10874
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa.

El baremo al que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden del Ministerio de Trabajo, de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, y, posteriormente, sustituido por el que se estableció en el artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 5 de abril de 1974, por la que se actualiza el baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, previsto en el artículo 146 de la Ley de la Seguridad Social. Posteriormente, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de mayo de 1988, por la que se modifica la de 5 de abril de 1974, que aprueba el baremo de las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las indemnizaciones correspondientes, revisó determinadas cuantías de este a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. Desde entonces, las cuantías se han actualizado sucesivamente, de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo (en adelante, IPC), siendo la última la realizada por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, conforme a la evolución del IPC durante el periodo comprendido desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la actualización, de acuerdo con la evolución del IPC desde diciembre de 2011 hasta diciembre de 2022, de las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 5.2 b) y en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 201 del citado texto refundido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único  Actualización de cuantías.

Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el anexo a los hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha.

Madrid, 4 de mayo de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO. Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Cuantía – Euros
I. Cabeza y cara
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica. 1.186 a 2.684
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas. 1.366
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100. 2.300
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas. 2.899
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social. 863 a 2.899
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.
1.º Órganos de la audición
6. Pérdida de una oreja. 2.168
7. Pérdida de las dos orejas. 4.588
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro. 1.450
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos. 2.156
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro. 2.899
11. Hipoacusia
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