Dosier legislativo del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional

El BOE de 30 de marzo publica el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, con entrada en vigor el 31 de marzo.

La presente Ley tiene como objetivo desarrollar las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional, desarrollando así el contenido del capítulo III del título II de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Contexto y objetivos de la norma

Desde que, en 1978, España se adhiere a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, ha existido un importante compromiso con el reconocimiento y ejercicio del derecho a la protección internacional.

Desde la década de los ochenta se ha desarrollado y consolidado el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional. Este sistema, pensado para la atención a un número limitado de personas, se ha visto desbordado por el aumento exponencial de las solicitudes de protección internacional.

En consecuencia, se plantea una reforma del sistema mediante un nuevo modelo de colaboración con entidades, a través de un sistema de acción concertada, que se suma a los servicios de acogida gestionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto de forma directa, como indirecta a través de fórmulas contractuales, así como a aquellos otros que con carácter excepcional se dispongan para la atención a situaciones de urgente necesidad y a circunstancias de vulnerabilidad. De este modo, se pretende incrementar la capacidad y flexibilidad del sistema de acogida para ajustarlo a la demanda existente, reforzando, igualmente, la eficiencia del sistema, adaptando las prestaciones e itinerarios de acompañamiento que se ofrecen a los diferentes perfiles.

El nuevo modelo de acción concertada permite superar algunas de las limitaciones del actual sistema de subvenciones. Así, la previa planificación de las necesidades del sistema permite conceder una autorización a toda entidad que cumpla los requisitos establecidos para la prestación de servicios de acogida durante un periodo de hasta cuatro años. De esta manera, se promueve una visión plurianual...

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