Dos aplicaciones del análisis económico del derecho a la lucha antiterrorista en España

AutorThomas Baumert/Mikel Buesa
Cargo del AutorProfesor titular de Economía, Universidad Nebrija. Profesor asociado, CES 'Cardenal Cisneros'/Catedrático emérito de Economía Aplicada, Universidad Complutense de Madrid
Páginas68-84
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DOS APLICACIONES DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
A LA LUCHA ANTITERRORISTA EN ESPAÑA
Thomas Baumert
Profesor titular de Economía, Universidad Nebrija.
Profesor asociado, CES “Cardenal Cisneros”.
Mikel Buesa
Catedrático emérito de Economía Aplicada, Universidad Complutense de Madrid.
1. INTRODUCCIÓN
La cuestión acerca de qué política antiterrorista resulta más eficaz para prevenir y combatir
el terrorismo ha sido objeto —y lo continúa siendo— de un prolongado debate entre académicos
y políticos (Kroening y Parel, 2012). Una parte importante de esta discusión se ha centrado en si
las medidas de disuasión adoptadas por la Policía Nacional y los Cuerpos de Seguridad del Estado
contra grupos terroristas pueden traducirse en una reducción global de los ataques de estos
últimos o, por el contrario, pueden estimular aún más su actividad como respuesta a las
detenciones (Lichbach, 1987; Arce y Sandler, 2005 y Ganor, 2007, entre otros).
Si la segunda opción fuera cierta, implicaría que las medidas antiterroristas que no anulan o
debilitan significativamente a un grupo terrorista podrían, en cambio, inducir una destructiva
escalación de violencia. En tal contexto, los métodos “conciliadores” podrían parecer una
alternativa más eficaz a los basados en el castigo, lo que vendría a coincidir con la tesis de “la
zanahoria en lugar del palo” propugnada por Frey (2004) y que es, esencialmente, compartida por
autores como Dugan y Chenoweth (2012) como medio más eficaz para disminuir las acciones
terroristas. Otros, en cambio, como Bernholz (2017), consideran que la opción de la desescalación
basada en la negociación resultaría siempre infructuosa en el caso de los terroristas habida cuenta
de los “valores supremos” en los que cimientan su ideología. Esta disquisición entre persuasión y
escalación (Lichbach, 1987) fue analizada por los autores del presente capítulo en un artículo
referido al grupo terrorista gallego Resistência Galega31 (Buesa y Baumert, 2018). Partiendo de ese
trabajo, el presente capítulo describe y compara —desde una perspectiva del análisis económico
del derecho— dos políticas antiterroristas diferentes adoptadas por el Gobierno español en las
últimas décadas para combatir otras tantas formas de terrorismo de baja intensidad, a saber, la
31 En adelante, REGA.
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lucha contra REGA y la lucha contra la conocida como kale borroka (lucha callejera) promovida
por ETA.
Consideramos de especial relevancia nuestro enfoque en tanto que apenas existen estudios
acerca del efecto de las políticas antiterroristas dirigidas contra estos grupos en sus primeras
etapas de desarrollo y/o el terrorismo de baja intensidad, siendo así que la mayoría de trabajos
han centrado su atención en grupos consolidados y/o en acciones terroristas de mayor calado. A
efectos del presente trabajo, consideramos como grupos o celdas terroristas “embrionarios”, a
aquellos caracterizados por (a) perpetrar ataques de baja intensidad, (b) no tener una organización
e infraestructura consolidadas y, (c) por lo tanto, tener un radio de acción limitado.
Además, la comparación de estos dos casos puede resultar relevante por dos razones. En
primer lugar, ambos grupos tienen antecedentes muy diferentes: en tanto que la kale borroka
podía considerarse la rama “junior” de ETA, REGA correspondería a un grupo nuevo (o, quizás,
sería más pertinente denominarlo “renovado”) autónomo. En segundo lugar, como veremos más
adelante, las políticas aplicadas en cada caso por el Gobierno español para luchar contra estos
grupos han sido bastante diferentes: cambio de ley (en el caso de la kale borroka) versus
procedimientos policiales “estándar” dirigidos contra los acólitos de la periferia (en el caso de
REGA).
2. BREVE ESBOZO DE LA KALE BORROKA ETARRA Y DE LA GÉNESIS Y
ACTIVIDAD TERRORISTA DE REGA
2.1. ETA y la promoción de kale borroka
Euskadi Ta Askatasuna (“Patria y Libertad” en euskera) fue fundada en 1959 y más tarde
evolucionó de un grupo de promoción de la cultura tradicional vasca a un grupo paramilitar
involucrado en una violenta campaña de atentados con bomba, asesinatos y secuestros en el sur
del País Vasco y en todo el territorio español. Su objetivo era conseguir la independencia del País
Vasco. ETA es el grupo principal dentro del Movimiento Vasco de Liberación Nacional y es el
participante vasco más importante en el autodenominado “conflicto vasco”.
Desde 1968, asesinó a más de 820 personas (incluidos 340 civiles) e hiriendo a miles más.32
ETA fue proscrita como grupo terrorista por España, Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la
Unión Europea. A esta convención le siguieron una pluralidad de medios de comunicación
nacionales e internacionales que igualmente se refirieron al grupo como “terrorista”.
ETA declaró el alto al fuego en 1989, 1996, 1998 y 2006. El 5 de septiembre de 2010 declaró
un nuevo alto el fuego que continuó vigente hasta que el 20 de octubre de 2011 anunciara un “cese
definitivo de la actividad armada”. El 24 de noviembre de 2012 se informó de que el grupo estaba
listo para negociar un “final definitivo” de sus operaciones, así como su disolución completa. El 7
32 Para una recopilación de las biografías de las víctimas de ETA, véase Alonso et al. (2010).

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