Las donaciones por razón de matrimonio en el Código Civil, de A. Martín León.

AutorK. J. Albiez Dohrmann
Páginas2522-2527

    Martín León, A.: Las donaciones por razón de matrimonio en el Código Civil, ed. Aranzadi, Pamplona, 2002, pág. 411.

Con cierta expectación estaba esperando desde ya hace algún tiempo la publicación de una tesis doctoral, Las donaciones por razón de matrimonio en el Código Civil, que fue defendida por A. Martín León en la Universidad de Granada en la primavera del año 2000. Había perdido todo contacto con la tesis que tan cercana estaba a mí. Sabía que tenía buena tinta, pero que también era mejorable. Por eso, cuando dos años después me la encuentro en las librerías, tuve un enorme interés en leerla de nuevo. Pero antes de entrar en su lectura, quiero manifestar mi primera sorpresa -agradable- de que un tema tan clásico como es la donación por razón de matrimonio, se haya publicado por la editorial Aranzadi. Estoy seguro de que ha tenido que ver algo en esto mi buen compañero universitario, el Profesor Enrique Rubio Torrano, miembro del Consejo de Redacción de esta importante editorial, cuya política editorial se centra, por norma general, en la promoción de obras jurídicas de alcance eminentemente práctico. Algún interés práctico tienen las donaciones por razón de matrimonio, no lo podemos negar, pero su verdadera importancia está en la historia de esta institución y, sobre todo, lo que desde el punto de vista dogmático ha significado para el Derecho español.

Las donaciones por razón de matrimonio en el Código Civil es una obra que conozco muy de cerca desde cuando se empezó a elaborar por A. Martín León. Esta proximidad me permite analizarla, y ahora, cuando han pasado dos años desde su lectura ante el Tribunal de tesis formado por los Profesores B. Moreno Quesada, J. A. Antonio Doral García, J. A. Torres Lana, R. Durán Rivacoba y G. Orozco Pardo, con mayor objetividad.

La obra se presenta como una monografía, cuando es, en realidad, una tesis doctoral. Es algo que se silencia en la edición. Al menos en la literatura jurídica extranjera este detalle se cuida con pulcritud, no sólo cuando la obra tiene su origen en una tesis sino también cuando es fruto de un trabajo de habilitación para acceder a una cátedra (así, por ejemplo, en las ediciones de obras jurídicas alemanas se es muy respetuoso con este mandato). Por eso, la ausencia de cualquier referencia a su tesis no me parece del todo acertado, sobre todo porque detrás de una tesis doctoral siempre hay una historia, a veces muy personal, que marca poderosamente su elaboración. Esto sucede también en la tesis de A. Martín León. La elección de las donaciones por razón de matrimonio no responde a ninguna opción previa. Yo sé que no se encontraba muy cómodo con el tema que se le propuso -la prohibición de los contratos sucesorios-, en parte por su enorme complejidad histórica y también por su dificultad; después de indagar un tiempo sobre esta figura jurídica, en la que aparece la donación matrimonial de bienes futuros, optó por cambiar el tema de la tesis. Conociendo su personalidad, fue seguramente una buena decisión.

Estamos, en realidad, ante una tesis doctoral que apenas ha sido retocada por su autor. Las objeciones que se hicieron después de la defensa de la tesis, o no han sido estimadas como válidas por el autor, o simplemente no las ha tenido en cuenta. Parece más lo segundo que lo primero, como suele ser usual cuando se quiere publicar rápidamente la tesis. Sin embargo, el autor ha tardado dos años en publicarla (desconozco si esta tardanza se debe única-Page 2522mente a problemas de edición). La lógica y previsible revisión de la tesis con su Doktervater, que tanto la cuidó hasta su defensa, no se llevó a cabo.

Quien no conoce de cerca la tesis doctoral Las donaciones por razón de matrimonio en el Código Civil, puede llegar a conclusiones erróneas cuando lea la monografía. Un oportuno prólogo hubiera podido explicar ciertos aspectos de la tesis que, sin embargo, no han sido recogidos en la publicación. El autor también podría haber utilizado al menos un capítulo de introducción para ser más fiel a su propia obra.

Al lector le sorprenderá seguramente que el estudio se centre en las donaciones por razón de matrimonio en el Código Civil, omitiendo toda referencia a los derechos civiles autonómicos y al Derecho comparado. El autor quería limitarse al Derecho castellano, que tanta influencia ha ejercido en las donaciones por razón de matrimonio. Bajo ningún aspecto quería contaminarse por los derechos forales. Por estas razones, no se encuentra en la tesis ningún capítulo dedicado a las donaciones por razón de matrimonio en los derechos civiles autonómicos, y tampoco después en la publicación definitiva. Para no despistar el lector, el título no podía ser otro que Las donaciones por razón de matrimonio en el Código Civil. Sin embargo, el autor tuvo en cuenta algunas regulaciones extranjeras que no se recogen en la monografía. Aunque no negamos la importancia que tiene el Derecho comparado, sobre todo ahora que se está hablando tanto del Derecho privado europeo, la delimitación de las donaciones por razón del matrimonio en el Código Civil español tiene su justificación. Precisamente, entre los textos legales...

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