SAP Huelva, 5 de Noviembre de 2005

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2005:1266
Número de Recurso272/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

    Magistrados:

  2. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

  3. FRANCISCO BELLIDO SORIA

    En la ciudad de Huelva, a cinco de noviembre de dos mil cinco.

    Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recursointerpuesto por D. Juan Enrique , Dª Rebeca , representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas, y defendidos por el Letrado Sr. Martín Riego . Es parte, como apelada, Dª Lucía , representado en esta alzada Sr. Portilla Ciriquian y defendido por el Letrado Sr. Morón Pendas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas en nombre y representación de Don Juan Enrique Doña Rebeca , contra Doña Lucía , representada por el Procurador Sr. Portilla Ciriquián, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se ejercitaban. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de los demandantes interpuso recurso de apelación contra el mismo, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Los actores , herederos de su hijo D. Jose Miguel , habían demandado a Dª Lucía , en solicitud de que se declarase que la vivienda familiar que afirmaban ser propiedad - por partes iguales indivisas- de D. Jose Miguel y Dª Lucía cesara en la situación de indivisión, y se ordenase su venta en pública subasta. Según explicaban los actores, su hijo D. Jose Miguel y Dª. Lucía eran novios y tenían pensado casarse en breve. Por ello, el 26 de marzo de 2002 compraron un solar a los padres de la novia, con el fín de construir en él la que estaba destinada a ser futura vivienda conyugal.

Sin embargo, lamentablemente, en la última tarde de ese mismo año, sufrió D. Jose Miguel un accidente de tráfico en el que resultó con lesiones tan graves que provocaron su fallecimiento al día siguiente.

Los padres, como herederos del joven, mantienen que son dueños del cincuenta por ciento de la vivienda, y demandan a la que fue novia de su hijo, propietaria del otro cincuenta por ciento. Como entienden que la finca es indivisible, pretenden su venta en pública subasta, para repartir el dinero obtenido con la enajenación, a partes iguales.

La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda, al acoger la oposición que la demandada formulada en el sentido de que el contrato celebrado el 26 de marzo del 2002, en virtud del cual los novios adquieren el solar, no fue una compraventa, sino una donación encubierta. Y como este acto de liberalidad se produjo por razón del matrimonio, quedó sin efecto desde el momento en que la muerte del novio hizo imposible su celebración, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1342 del Código Civil :

Las donaciones por razón de matrimonio quedarán sin efecto si aquel no llegara a contraerse en el plazo de un año.

Contra esta decisión se alzan los demandantes insistiendo en su tesis de que no está probada la existencia de la donación, por lo que son efectivos y reales propietarios de la mitad indivisa de la vivienda.

A nuestro entender, y con las matizaciones que detallaremos, tienen razón los actores, según pasamos a explicar.

SEGUNDO

No obstante, como punto de partida arrancamos de una ídea terminante, aunque sin lugar a dudas discutible: el contrato celebrado el 26 de marzo de 2002 es un contrato simulado, pues bajo la forma de una compraventa, encierra una donación. Y en este sentido, hemos de puntualizar dos cuestiones:

  1. Que en contra de lo que se deduce de la sentencia, la donación efectuada en su día a favor de los novios no deviene nula por el hecho de que el matrimonio no...

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