Donación de usufructo y nuda propiedad. Prohibición de disponer.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Donación con prohibición de disponer. Alcance de la prohibición. Ausencia de argumentación.

Hechos: Un padre dona a sus dos hijos la nuda propiedad de una finca rústica y a su esposa y madre de sus hijos el usufructo vitalicio. En la escritura se establece la siguiente prohibición de disponer: "El donante impone a los donatarios prohibición de disponer por actos intervivos durante la vida de aquel y de su esposa doña E. M. M. P. o el que de ellos sobreviva, salvo autorización expresa del propio donante y de su esposa, que deberá constar en escritura pública. En caso de que la disposición se realice a título oneroso, los donatarios deberán entregar a su madre doña E. M. M. P., la mitad del precio que reciban".

Se cuestiona ahora la inscripción de una escritura de adjudicación en pago de deuda en la que la donataria usufructuaria adjudica a sus dos hijos nudo propietario el usufructo de la finca, en pago de deuda.

Registradora: Suspende la inscripción con base en la prohibición de disponer inscrita en tanto no conste el consentimiento del donante o se acredite su fallecimiento

Recurrente: Se opone porque entiende que la limitación de disponer sólo afecta a la nuda propiedad, y que ningún sentido tiene impedir la transmisión del usufructo atribuido a la madre pues la prohibición de disponer se establecía como medida tuitiva en favor de ella

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: “En el caso de este expediente la prohibición de disponer se impuso por el donante con relación no sólo a la nuda propiedad...

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