SAP Ciudad Real 141/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2006:502
Número de Recurso162/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO IGNACIO ESCRIBANO COBO FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA MONICA CESPEDES CANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00141/2006

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2006 (F)

Autos: Juicio Ordinario 303/05.

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Valdepeñas.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 141/2006

En CIUDAD REAL, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2005 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 0000162 /2006, en los que aparece como parte apelante Raquel representado por el Procurador PILAR HOLGADO TORQUEMADA, y asistido por el Letrado Dª. MARÍA LUISA CARCELLER RUIZ, y como apelado Rubén representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA BAEZA, y asistido por el Letrado JOSE MANUEL GARCIA PUEBLA, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de VALDEPEÑAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2006 cuya parte dispositiva dice, "Se estima íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Maria José Navarro Delgado, en nombre y representación de D. Rubén , frente a Dª Raquel , y declaro nulo el contrato de compraventa de participación indivisa de finca urbana reflejado en escritura pública de veintidós de septiembre de dos mil cuatro en lo referente a la finca urbana sita en la localidad de Valdepeñas, en la CALLE000 , número NUM000 , y referido a D. Rubén y Doña Raquel .

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Notificada dicha resolución a las partes, por Raquel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 15 de mayo del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de Raquel , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30 de Enero de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdepeñas, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 303/2.005 , viniendo a suplicar su revocación parcial, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por la Juzgadora a quo del vicio de incongruencia omisiva del artículo 219 de la Lec ., al no haberse analizado y resuelto en la combatida sentencia la pretensión de declaración de existencia y validez como donación remuneratoria del contrato disimulado en la escritura pública otorgada con fecha 22 de Septiembre de 2.004. A tal efecto y si bien en términos genéricos y apriorísticos resulta acertado el análisis de la cuestión en el fundamento de derecho segundo de la combatida sentencia, no puede desconocerse los perfiles propios y específicos que el supuesto planteado en la instancia introduce en la afirmada por la sentencia de instancia necesidad de formulación de demanda reconvencional en la estricta forma prevenida en el artículo 406 en relación al ...

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