La donación que no es donación

AutorPedro Porras. Ibáñez. Notario de Guadalcahal
Páginas1531-1540

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Con argumentos jurídicos y metajurídicos rebate nuestro excelente amigo y admirado compañero Juan Vallet de Goytisólo (Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, vol. XLI, págs. 225 y siguientes) unas discrepancias nuestras publicadas en la misma Revista (vol. XI, págs. 764 y. sigs.).

A) Metajürídicos

De dos clases son los de este tipo: unos, que cuelga al uso que consagra; otros, que están agarrados a la lógica que conceptúa.

  1. A la sombra del uso que consagra, afirma:

    1. «... nos da la razón en contra de Parra Jiménez», pues «se sigue admitiendo como vigente el contenido de las liberalidades..., llamadas donaciones mortis causa» y como «semánticamente el uso ha consagrado con significados precisos la expresión de donación mortis causa, ¿utilizar esta denominación es expresarse en forma incorrecta y antinómica? . .

      Nosotros creemos que Parra Jiménez y Vallet de Goytisólo, los dos, han admitido de siempre, y siguen admitiendo ambos repetimos, como vigente el contenido de las liberalidades mal llamadas «donaciones mortis causa», de lo cual se desprende, que nosotros, en este terreno de admitir dicha vigencia, no hemos dado la razón a uno en contra de otro, sino que se la hemos dado a los dos.Page 1533

      Semánticamente, el uso indebido ha consagrado la expresión de «donación mortis causa». Ahora bien, ese uso indebido, precisamente por ser indebido, no ha consagrado esa expresión con dignificados precisos, como él mismo reconoce, según se verá. Por esto, utilizar esta expresión de no precisos significados creemos que es expresarse, cuando menos, sin precisión.

    2. Se nos «... propone la distinción entre testamento en sentido formal y testamento en sentido substantivo, dando a esta segunda acepción un significado más lato»; pero como «... no sabemos que uso alguno haya refrendado la significación del testamento como expresión genérica de toda disposición mortis causa, aunque no revista la forma testamentaria», «¿qué es lo correcto y qué lo incorrecto bajo una visión puramente semántica»: el empleo de la palabra donación con significado ya consagrado por el uso o el del vocablo testamento con un significado nuevo y distinto de aquel con el que es habitualmente usado?

      Bajo una pura visión semántica, estimamos más correcto emplear un vocablo con un significado nuevo preciso y claro, aunque sea distinto de aquel con el que es habitualmente mal usado por defecto, al no venir incluido en él uso ese significado claro y preciso, que utilizar, sin deberse hacer, una palabra cuyo uso indebido no ha podido consagrarla con un preciso y claro significado. «La palabra «donación»-nos lo enseña el mismo Vallet-ha tenido diversos ignificados, que han oscilado de la consideración de una liberalidad como «causa», como «modo» o como «título» de una transmisión, lo cual, sin duda, le ha dado una latitud y una imprecisión de contornos evidentes».

  2. Con la lógica conceptual entre manos, dice:

    a') Cuando para «... precisar una determinada expresión semántica» ordenamos la realidad que la misma expresión recoge, distinguiendo sus diversos sentidos y matices, vamos de la cosa a la idea; pero cuando elaboramos «... un concepto ideal a priori para expulsar de su expresión semántica toda aquella realidad que resulte extravagante al concepto», vamos de la idea a la cosa.

    Nos enfrentamos aquí con la maquinilla de pensar del ser humano de la que, ¡pobre de éste!, bien poco sabe él. Parece serPage 1533 que la «idea» no es, ni más ni menos, que una representaciónmental de la «cosa», de donde se sigue que la «cosa» (material o espiritual) es anterior a la «idea», y que, por ende...

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