Sentencia AP Barcelona, 1 de Abril de 2003

Procedimiento310618
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 18 de diciembre de 2001

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 14

Rollo nº 1053/2000

Ponente: D.ª. Mª. Eugenia Alegret Burgues

Donación

Revocación de donaciones

Por ingratitud

En nuestro sistema legal no toda ingratitud de los donatarios da lugar a la causa de revocación, sino solamente los casos concretos y determinados, que señala el art. 648 CC, supuestos que debido a su carácter penal, de acuerdo a la doctrina tradicional, han de interpretarse de forma restrictiva, por lo que no cabe extender los casos de ingratitud más allá de los supuestos establecidos en la ley.

Legislación citada: arts 648 y 1253 CC.

18 de diciembre de 2001

ROLLO nº 1053/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

Ilmos. Sres.

Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. Mª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado deapelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 729/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de D./Dª. L.C.L representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. CARLOS SALVANS FERNÁNDEZ y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. M.C.A., contra D./Dª. J.V.A. y J.C.C., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. C.P.S., y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. CARMEN DE TORRES EXTREMERA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. L.C.L contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de septiembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: que desestimo plenamente la demanda interpuesta por DOÑA L.C.L contra DON J.V.A. y DOÑA J.C.C., y en consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones que frente a ellos se deducían en el presente pleito".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. L.C.L y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de diciembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. María Eugenia Alegret Burgues.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia porque a su entender el juzgador a quo no ha apreciado correctamente las pruebas practicadas en los autos de las que resulta por vía presuntiva la existencia de la condición modal por cuyo incumplimiento podría ser revocada la donación según interesa en la acción principal entablada y también la actitud de ingratitud de los donatarios que produciría el mismo efecto revocatorio.

Pues bien del examen de lo actuado en la litis en la facultad revisora que a la Sala compete no se revela ningún error en la apreciación de las pruebas por parte del juzgado a quo. Hay que recordar que la donación es un acto jurídico que supone una transmisión o desplazamiento de la propiedad de una persona -el donante- a la otra- donataria- por causa de mera liberalidad. Ello no quiere decir que no pueda imponerse una carga u obligación al donatario siendo entonces una donación modal. En su virtud se impone al beneficiario el cumplimiento de una obligación, como determinación accesoria de la voluntad del donante. Aunque esta obligación no cambia la naturaleza del contrato de donación de bienes transformándolo en un contrato bilateral, sinalagmático y oneroso, puesto que el gravamen tiene que ser inferior al valor de lo donado, el cumplimiento de la prestación en que consiste el gravamen es exigible y su cumplimiento no puede quedar al arbitrio del donatario

En el caso que nos ocupa el documento público que contiene la donación es claro y expresivo en cuanto se hace constar que tal acto dispositivo fue otorgado en forma totalmente gratuita e irrevocable sin que el donante impusiera...

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