Donación. Manifestación no categórica sobre actividades potencialmente contaminantes

Resumen: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, no es necesario que se afirme categóricamente si se ha realizado o no la actividad potencialmente contaminante del suelo a que se refiere dicho precepto, siendo suficiente que el transmitente afirme que no le consta que se haya realizado dicha actividad.

Hechos: Se otorga una escritura de donación en que la parte donante declara que sobre la finca transmitida no le consta que se haya realizado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.

El registrador suspende la inscripción por considerar que la manifestación que consta en la escritura no es lo suficientemente clara y expresiva al respecto, no permitiendo el artículo 98.3 de la Ley 7/2022 formulas ambiguas.

El notario recurre alegando que no cabe admitir la interpretación de la norma realizada por el registrador porque la práctica totalidad de los transmitentes no saben qué actividades son potencialmente contaminantes del suelo. Además, concurriendo en el negocio jurídico los requisitos esenciales del mismo, no es admisible que la ausencia de esa declaración respecto a las actividades potencialmente contaminantes acarree como consecuencia la no inscripción en el Registro de la Propiedad de un negocio transmisivo que ha desplegado toda su eficacia.

La DG estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

El artículo 98.3 de la Ley 7/2022 solo afecta al propietario, transmita la...

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