SAP Madrid 232/2005, 4 de Abril de 2005

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2005:3654
Número de Recurso338/2003
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZDª. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00232/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 338 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

ALMUDENA SEBASTIÁN MONTERO

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 271/2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 338/2003, en los que aparece como parte apelante Luz y Luis, y como apelado CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 13 de diciembre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador Dª Elena Muñoz Torrente en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra Dª Luz y D. Luis declaro la nulidad de donación otorgada en escritura pública de fecha 8 de mayo de 1.998 ante el Notario de Madrid Don Manuel de la Cruz Lagunera, por la Sra. Luz a favor del menor Luis, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de San Javier, NUM000, folio NUM001, finca NUM002, inscripción 4ª, ordenando su cancelación, con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado la demanda promovida por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y ha declarado la nulidad de la donación otorgada mediante escritura pública de 8 de mayo de 1.998 por Dª Luz a favor de su hijo D. Luis, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de San Javier, relativa al piso 1º, nº NUM003 de la Urbanización Aldea de Taray-club, de dicha localidad, por considerar que fue simulada con la finalidad de sustraer el citado bien inmueble de su patrimonio para que no pudiera ser ejecutado por la acreedora.

Contra dicha resolución se han alzado los demandados aduciendo como motivos de recurso los siguientes: 1º) infracción de lo dispuesto en los artículos 367 y 376 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, al no haberse practicado la prueba testifical, propuesta y admitida, de Dª Paula, sin haber mediado la tacha de la testigo por la parte contraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367.2, causándole efectiva indefensión, 2º) Infracción de lo dispuesto en los artículos 265 y 270 de dicha Ley Procesal, al denegar la unión a los autos de los documentos aportados originándole, igualmente, efectiva indefensión, 3º) litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandado D. Luis, ya que, es el padre del codemandado y éste menor de edad, estando los padres separados, 4º) Defecto legal en el modo de proponer la demanda, al no darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por no hacerse constar en ella el nombre y apellidos del abogado que interviene (artículos 399.2) así como por no reflejarse en el encabezamiento y la fundamentación jurídica ninguna mención sobre la capacidad del menor y 5º) en cuanto al fondo, por haber quedado acreditado que sí existió voluntad de donar el piso a su hijo para asegurar su futuro, así como para reintegrar al patrimonio del menor el producto de la inversión efectuada en su nombre por sus padres.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada por sus...

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