SAP Vizcaya 175/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2006:693
Número de Recurso92/2006
Número de Resolución175/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIARAFAEL YANGÜELA CRIADOJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 92/06-1ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 241/05

Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao)

Apelante: Jose Daniel

Abogado: PAULA GALAN ISLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 175/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En Bilbao a cuatro de abril de 2006

HECHOS
PRIMERO

Por la defensa de Jose Daniel se interpuso RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de fecha 14 de agosto de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao en el procedimiento Diligencias Previas 2447/2005 por el que se acordaba el establecimiento de una orden de protección contra su persona en virtud de la cual se le prohíbe acercarse a su madre y hermano a menos de 500 metros del lugar donde se encuentren, domicilio y lugar de trabajo durante el tiempo necesario hasta que se notifique a las partes resolución firme que ponga fin al proceso.

SEGUNDO

Admitido a trámite, y solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y recibidos los autos por la Audiencia Provincial de Vizcaya, designado ponente y sometido a deliberación por la Sala, quedan pendientes del dictado de la resolución procedente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

alega la parte recurrente que no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 544.ter de la LECr para la adopción de la medida cautelar impuesta, al no tener ingresos ni lugar en el que residir, entendiendo que las relaciones familiares entre los denunciantes y denunciados en el presente caso están muy deterioradas siendo estos a su vez denunciados en otros procedimientos por hechos similares, que el ahora recurrente no es alcohólico, no existiendo datos en la causa para acreditar tal afirmación, que los partes médicos no reflejan lesión alguna, que en su caso la agresión ha sido mutua con su hermano, no habiendo agredido a su madre, por lo que solicita se reforme o revoque el auto recurrido.

El Ministerio Fiscal considera que existen indicios suficientes tanto de la perpetración de un delito de violencia doméstica como de la situación de riesgo para la integridad física de las víctimas que requieren la adopción de la medida acordada, sinq eu la escasez de recursos económicos del imputado pueda constituir obstáculo para adoptar las medidas cautelares en el marco de la protección de la víctimas de violencia doméstica.

SEGUNDO

Debe desestimarse el recurso presentado.

Establece el art. 544. ter que el Juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que , existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 153 del CP resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

En el...

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