STSJ Cataluña 6107/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:9163
Número de Recurso4277/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6107/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

SUPLI 4277/2007

NIG: 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0001636

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 6107/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Estíbaliz frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 9 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 668/2006 y siendo recurrido/a LU BISCUITS SA y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Iltmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-6-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Estíbaliz contra Lu Biscuits, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ellas deducidas.- Que debo condenar y condeno a todas las partes a estar y pasar por esta declaración y sus efectos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Estíbaliz, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada LU BISCUITS, S.A. desde el día 22/11/1999, con la categoría profesional de Oficial 1a y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.975,63 euros.

La parte actora no es miembro de los órganos de representación sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2004 D. Simón, Jefe de relaciones Humanas y Sociales Industrial y la Sra. Estíbaliz pactan, de común acuerdo, que en las ocasiones en que sea necesario por motivos organizativos y, a requerimiento de la empresa, la trabajadora desarrollará funciones de coordinadora de línea suplente; que en el desarrollo de tal puesto de coordinadora de línea suplente, percibirá un plus con un valor diario para el año 2004 de 15,43 € brutos, cantidad que se incrementará anualmente en el porcentaje establecido, en el IPC real nacional; así como que el citado plus es un complemento salarial en función del trabajo realizado concretamente en el puesto de coordinadora de línea por lo que no procederá su percepción cuando se deje de prestar servicios en el citado puesto, no siendo en ningún caso consolidable. (documento n° 27 de la demandada).

TERCERO

La actora, Estíbaliz, con fecha 22/03/06 informó su acogimiento a la reducción de jornada por un total de cuatro horas, así como que, respecto a la media hora de lactancia a la que tenía derecho sana acumularlas y disfrutarlas en los días y horas en que no entorpezca la actividad y productividad de la empresa (documento nº 30 de la demandada).

Con fecha 28 de marzo de 2006 la mercantil LU BISCUITS, S.A. comunica a la trabajadora su aprobación de reducción de jornada de cuatro horas diarias, con efectos desde el día 31/03/2006. Respecto al disfrute de la acumulación del tiempo de lactancia éste se llevará a cabo a continuación de su periodo de vacación estival. (documento n° 30 2ª de la demandada).

CUARTO

Estíbaliz estuvo en situación de baja por Incapacidad Temporal por contingencias comunes desde el 13/07/2006 hasta el 19/09/2006, fecha en la que fue dada de alta (documento n° 32 de la demandada).

Con fecha 09/10/2006 la demandante comenzó el disfrute de sus vacaciones estivales hasta el día 05/11/2006.

El 05/12/2006 le fueron concedidos siete días a cuenta del "bocadillo".

Del 11/12/2006 al día 18/12/2006 disfrutó los permisos acumulados de media hora por lactancia.

QUINTO

La mercantil demandada comunica verbalmente a la actora que le aparta de sus funciones de coordinadora de línea dejando de abonarle el plus aparejado a dicha función, sin perjuicio de reponerla en tal condición cuando concluya su reducción de jornada. (Hecho no controvertido).

SEXTO

Las tareas habituales diarias de coordinador de línea consisten en:

  1. - Recoger impresos para el control de la línea;

  2. - Organizar personal para empezar la producción;

  3. - Ejecutar la función de oficial 1a para el funcionamiento de la línea;

  4. - Supervisión de los operarios para seguimiento de calidad;

  5. - Controlar los kilos producidos para cumplimentar los pedidos y producción;

  6. - Realizar reuniones diarias para organización de las líneas e informar de los rendimientos;

  7. - Introducir datos CUTE para control de averías, deshechos, paros, producción;

  8. - introducir datos SAP para preparar y aclarar producción y consumos de material;

  9. - Colocar en tablón de información datos de rendimientos, deshechos y IQP;

  10. - Rellenar partes de accidentes para informar a los departamentos;

    11,- Rellenar partes de incidencias para informar a los demás CCLL de los incidentes; V

  11. - Rellenar partes de no-conformidad para retirar masas o productos defectuosos;

  12. - Archivar y fotocopiar autocontroles de envasado para que quede registrado;

  13. - Repartir información y nóminas;

  14. - Asegurar el correcto cierre de las líneas en cuanto a materiales de embalaje, documentación y producto semielaborado/acabado; y

  15. - Retirar materiales no conforme, redactando el correspondiente parte de no conformidad.

SÉPTIMO

Con fecha 27 de Junio de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO,- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales planteada por la parte actora. Frente este pronunciamiento se alza dicha parte en suplicación articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se pide en primer lugar la adición al relato táctico de un nuevo ordinal en el que se diga que la trabajadora venía ejerciendo como coordinadora de modo continuado desde principios del año 2005 y cesó en esta condición en marzo de 2006 en virtud de una comunicación verbal de la empresa.

El motivo ha de encontrar favorable acogida pues clarifica esta declaración lo que ya se recoge en el quinto de los hechos probados de la sentencia recurrida y permite abordar sin puntos oscuros la resolución de la cuestión litigiosa.

SEGUNDO

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