SAP Alicante 545/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2006:2400 |
Número de Recurso | 109/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 545/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante (J.O. nº 284 )
Procedimiento Abreviado nº 4/05 (Instrucción nº 2 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 109/06
SENTENCIA Núm. 545
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
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En la Ciudad de Alicante a Once de Septiembre de dos mil Seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 71, de fecha 24 de Febrero de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 4/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito Maltrato Familiar, habiendo actuado como partes apelantes Juan Pablo y Eloy, representados por los Procuradores D. Luis Miguel González Lucas y D. Alejandro Merolla Onceja y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Pablo y Eloy, como autores responsables de un delito de violencia doméstica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la privación del derecho la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, así como la prohibición de acercarse mutualmente durante un año y ocho meses y al pago de las costas procésales por mitad.".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Juan Pablo y Eloy el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 7.09.06.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.
SE ACEPTAN los Hechos probados de la sentencia apelada, añadiendo al final de ellos:
Los hermanos intervinientes en el altercado no convivían en el mismo domicilio
La representación de Juan Pablo plantea a cuestión relativa a si para incriminación de los enfrentamientos violentos entre parientes, en este caso hermanos, en la figura agravada del artículo 153,1 del Código Penal, es necesario que entre las personas afectadas de ese vínculo familiar vivan juntas al tiempo de producirse los hechos constitutivos de la infracción. Y la cuestión tiene especial trascendencia, porque si se considera que es precisa la convivencia para la tipificación por ese precepto especial, aquellos supuestos en que n concurra, los hechos se degradarán al tipo ordinario penado en la falta del art. 617,1 del Código Penal, atendiendo a que el resultado lesivo no ha precisado más que la primera asistencia para su sanación, o el resultado de la agresión no ha superado el umbral de los malos tratos no lesionantes.
La decisión de la polémica pasa por analizar las diversas situaciones que contempla el artículo 173,2 del Código a que se remite el primero de los preceptos citados (art.153,1) para encuadrar...
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Comentario al Artículo 153 del Código Penal
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