SAP Albacete 59/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2006:193
Número de Recurso2/1999
Número de Resolución59/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE‹ /span›

Sección 1ª

PROCEDIMIENTO DE LEY DEL JURADO NUMERO 1 de 1997

Juzgado de Instrucción número 1 de Hellín

ROLLO DE SALA nº. 2 / 1999

S E N T E N C I A Nº. 7 / 06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

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En Albacete, a cuatro de Mayo de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante este Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Albacete, integrado por los Jurados, Doña Ana María, Doña Eugenia, Don Fernando, Don Benedicto, Doña Verónica, Don Juan Luis, Don Jose Antonio, Doña Esperanza y Don Paulino, siendo Presidente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez, la causa nº 2/99 procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Hellín, tramitada con el nº 1/97 por el procedimiento de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, por un delito de homicidio, contra Mariano, apodado "Pepe el Pollo", natural de Tobarra, nacido el 18 de marzo de 1971, hijo de Jesús y de Emilia, con D.N.I. nº NUM000, del que no constan antecedentes penales ni policiales y de buena conducta informada, en libertad por esta causa, por la que consta estuvo privado de libertad desde el 27 de mayo de 1997 hasta el dos de marzo de dos mil, representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce y asistido de la Abogada Doña María Ángeles Laborda Callejas; contra Carlos Manuel, apodado " Cachas", nacido el 23 de Abril de 1975, natural de Albacete, hijo de Roque y de Dolores, con D.N.I. nº NUM001, del que no constan antecedentes penales ni policiales y de buena conducta, en libertad por esta causa, por la que consta estuvo privado de libertad desde el pasado 27 de mayo de 1997 hasta el dos de marzo de dos mil, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y asistido del Abogado Don Julio García Bueno; y contra Juan Miguel, nacido el 26 de diciembre de 1975, natural de Tobarra, hijo de Leandro y de María, del que no constan antecedentes penales ni policiales y de buena conducta, en libertad por esta causa, por la que consta estuvo privado de libertad desde el pasado veintiséis de mayo de 1997 hasta el dos de marzo de dos mil, representado por el Procurador Sr. Romero Tendero y asistido del Abogado Don Pedro González Felipe. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona de la Iltma. Sra. Dña. María Isabel Peñarrubia Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 2/97 , se acordó pasar las actuaciones al Ministerio fiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Solicitada la apertura del juicio oral, por auto de fecha 7 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho , el Iltmo. Sr. Juez de Instrucción nº Uno de Hellín dispuso su apertura y, seguidamente, ordenó la expedición de los testimonios de particulares previstos en dicha Ley Orgánica y su remisión a esta Audiencia Provincial, en la que se dictó sentencia el 10 de marzo de 2000 , sobre la base del veredicto emitido por el jurado constituido al efecto, veredicto que después fue declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 25 de Septiembre de 2000 , lo que ha obligado a la nueva celebración del juicio, que se ha llevado a cabo después de que las defensas interpusieran primero recursos de casación, que fueron desestimados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de febrero de 2002 , y después recursos de amparo que fueron inadmitidos por el Tribunal Constitucional el 14 y el 23 de febrero de 2005 .

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SEGUNDO

Previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha iniciado el día 18 de Abril y terminando el pasado día 2 de Mayo del presente año, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Rueda Guizán, Secretaria Judicial de la Sala.

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TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 148 del Código Penal de 1995 , siendo responsables en concepto de autores Mariano, Carlos Manuel y Juan Miguel, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad del nº 2 del artículo 22 del Código Penal vigente, con las atenuantes analógicas de embriaguez no habitual y de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , pidiendo que se impusiera a cada uno de ellos la pena de ocho años de prisión y accesorias, pidiendo que los acusados fueran condenados al abono de las costas y, además, a indemnizar a Marta y a Joaquín con la cantidad de 30.050 ¤ a cada uno.

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CUARTO

La defensa del acusado Mariano pidió su absolución por el delito de homicidio, estimando que, en todo caso, su participación en los hechos lo era a título de encubrimiento, con la concurrencia de la eximente de trastorno mental transitorio y las atenuantes de embriaguez no habitual, preterintencionalidad, arrebato, obcecación y arrepentimiento y colaboración con la Justicia.

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QUINTO

La defensa del acusado Carlos Manuel, pidió su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda declaración alguna en el orden civil, por no haber cometido el delito del que se le acusó.

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SEXTO

La defensa del acusado Juan Miguel, pidió su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda declaración alguna en el orden civil, por no haber cometido el delito del que se le acusó.

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SÉPTIMO

El Magistrado Presidente sometió a la consideración del Tribunal del Jurado el objeto del veredicto que obra en autos, habiendo emitido el jurado el veredicto que se une a esta resolución.

PRIMERO

Mariano, Juan Miguel y Carlos Manuel, todos ellos sin antecedentes penales y mayores de edad, coincidieron, en el bar "La Trenzadora" de Tobarra (Albacete), en la noche del 25 al 26 de febrero de 1.996, con Carlos Manuel, individuo de carácter pendenciero y camorrista, con el que había tenido problemas con anterioridad el primero de ellos.

SEGUNDO

Entonces se inició una discusión, al mencionar Joaquín lo beneficiado que había salido en un juicio en el que había sido condenado por causar a Mariano una lesión en un ojo.

TERCERO

La discusión degeneró en una pelea en la que alguno de los acusados empujó o golpeó a Joaquín, lo que le hizo caer al suelo, procediendo entonces los acusados a propinarle una paliza, con patadas y puñetazos, y la utilización de algún objeto contundente que no se ha concretado, produciéndole la muerte involuntariamente.

CUARTO

Convencidos de que Joaquín había muerto, Joaquín, Juan Miguel y Carlos Manuel decidieron llevárselo del bar "La Trenzadora", para lo que lo metieron en la furgoneta de Carlos Manuel y empezaron a circular, sin saber qué hacer, decidiendo finalmente levarlo a los llamados "Pozos de Aljubé", para arrojar el cuerpo en alguno de ellos.

QUINTO

Cuando llegaron al paraje "Pozos de Aljubé" o "Mina de los Guevara", Mariano y sus compañeros llevaron el cadáver hasta el brocal del cuarto pozo.

SEXTO

Una vez junto al cuarto pozo, Mariano, Juan Miguel y Carlos Manuel arrojaron en él el cuerpo de Joaquín, lanzando sobre éste numerosas piedras de grandes dimensiones que se encontraban en las proximidades, quedando allí sin vida hasta que fue hallado el día 30 de marzo de 1997.

SÉPTIMO

El comportamiento de Joaquín en el bar "La Trenzadora" produjo en la persona de Mariano una fuerte impresión de aparición brusca, de tal entidad que le hizo perder brevemente sus facultades intelectivas o volitivas o ambas, como si hubiere perdido la razón.

OCTAVO

Las consumiciones de bebidas alcohólicas que esa noche habían tomado Juan Miguel y Carlos Manuel mermaron de forma leve sus facultades intelectivas y volitivas.

NOVENO

Habiendo sucedido los hechos en la noche del 25 al 26 de febrero de 1996, y habiéndose descubierto el cadáver el 30 de marzo de 1997, el juicio finalmente se ha celebrado extraordinariamente tarde, en el año 2006, por razones no imputables ni a Juan Miguel ni a Carlos Manuel, que han vivido todos estos años con una grave incertidumbre sobre su futuro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aun cuando el art. 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado impone al Magistrado Presidente la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia, y en la "Exposición de Motivos" de dicha Ley Orgánica se viene a exigir al Magistrado Presidente que, con independencia de la motivación que los jurados hagan de la valoración de la prueba existente, motive por que consideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó el veredicto, la interpretación de la Jurisprudencia sobre la función del magistrado presidente va más allá de lo que una primera lectura del precepto pudiera hacer pensar. Como se deriva de las SSTS de 10 de Diciembre de 2003 (Westlaw RJ 2003/9329), de 11 de Septiembre de 2000 (W RJ 2000/7462), o 29 de mayo de 2000 (W RJ 2000/5755 ), "el veredicto y la sentencia se complementan. La sentencia no puede apartarse del veredicto, pero explicita y desarrolla su motivación sucinta, supliendo la mayor o menor capacidad del jurado, para explicar su profundidad el proceso lógico-jurídico, seguido para llegar a la decisión exculpatoria o inculpatoria. La sentencia no puede apartarse del veredicto y tiene la misión de explicar el proceso lógico jurídico al que hemos hecho referencia, lo que corresponde en exclusiva al tribunal técnico". Ello es así porque "tratándose de sentencias del Tribunal del Jurado, es obvio que no puede...

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    ...Sin embargo hay algunas sentencias que no siguen ese criterio, así podríamos citar a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 4 de mayo de 2006 que prescinde del parecer del Jurado razonando que no concurren los requisitos para otorgar la remisión condiciona......

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