SAP Barcelona, 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:6618
Número de Recurso1086/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA

D/Dª MIREIA SALVA CORTÉS

D/Dª PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial; los presentes autos de Menor Cuantía, número 699/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , a instancia: de D/Dª Juan Miguel y Dª Ariadna representado/a por el/la Procurador/a D/Dª;. SEGURA ZARIQUIEY y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. LUIS BATALLA, contra TOTALMUNDI S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. RAMENTOL NORIA, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSEP Mª ROCABERT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por TOTALMUNDI S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia ,apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por, el Procurador Sr. Segura Zariquey en representación e interés D. Juan Miguel y Dª. Ariadna en forma conjunta y solidaria contra Iberian Compañía Marketel S.L., rebelde por razón dé estas actuaciones y Totalmunid S.L. comparecida por medio del Procurador Sr. Ramentol Noria y consecuentemente condeno conjunta y solidariamente a las codemandadas Iberian y Totalmundi a que hagan pago a los esposos Juan Miguel y Ariadna de la reclamada suma de 1.250.475 pesetas en concepto del precio de la compraventa abonada por los demandantes más el interés legal correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, pago que deberá efectuarse como consecuencia de que se declara anulado el contrato de compraventa suscrito entre los demandantes Sr. Juan Miguel y Dª. Ariadna y la demandada Totalmundi S.L. por medio de su apoderada Ibérica Compañía Marketel s L., contrato sobre aprovechamiento por turnos de bien inmueble de uso turístico, multipropiedad, relativo alapartamento número NUM000 de la planta NUM001 señalado con el numeró NUM002 del edificio denominado Novenlty-II en las calles Berlín esquina Mayor de Salou, contrato de fecha 6 de julio de 1996. Impongo las costas de esta instancia a los codemandados como litigantes vencidos. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por TOTALMUNDI S.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales; a excepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmº Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad mercantil TOTALMUNDI S.L. ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que ha apreciado la existencia de un vicio grave de nulidad en el contrato de compraventa en régimen de tiempo compartido suscrito entre los actores y la codemandada IBERIAN COMPAÑÍA MARKETEL S.L., mandataria de aquélla, y en situación de rebeldía procesal, para sostener su pretensión revocatoria con base en dos motivos diferenciados: por el primero de ellos pretende la exoneración de cualquier responsabilidad a la cía recurrente, toda vez que las gestiones de venta las efectuó la codemandada Iberian Markptel en virtud de contrato de mandato que no alcanzaba a las supuestas condiciones ofertadas a los demandantes, por lo que la mandataria se extralimitó en sus competencias; con carácter subsidiario mantuvo la eficacia y validez del contrato e impugnó la apreciación de dolo en el consentimiento puesto que, en cualquier caso, las obligaciones asumidas por la parte demandada han sido cumplidas. La representación de la parte actora interesó la confirmación de la sentencia impugnada en todos sus extremos.

SEGUNDO

Por el primero de los motivos del recurso se pretende la exoneración de responsabilidades a la entidad mercantil recurrente, que ocupa la posición de vendedora de la propiedad en régimen de tiempo compartido, time-sharing en la terminología foránea, o multipropiedad como es conocida vulgarmente, en el contrato que sirve de fundamento a la acción ejercitada (documento nº 1 de la demanda), en virtud del cual los actores adquirieron determinados derechos sobre el apartamento nº NUM002 del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 , esquina con la calle Mayor de Salou. Se fundamenta esta pretensión en que el contrato de mandato que une a TOTALMUNDI con la sociedad intermediaria IBERIAN, no extiende a ésta las facultades de realizar ofertas promocionales como las que han dado origen a la declaración de nulidad, del contrato, concretamente al compromiso de reventa en nos términos establecidos, ni el desistimiento en el término de treinta días ni la oferta promocional de un viaje para cuatro personas a Canarias.

La cuestión ya fue objeto de debate en la instancia y ha sido correctamente enjuiciada en el fundamento de derecho segundo de la resolución impugnada, en criterio que comparte esta Sala. Los compromisos adquiridos por la mercantil IBERIAN no lo fueron en nombre propio, sino en su calidad de mandataria de la sociedad recurrente, que le tiene conferido un poder de fecha 1 de enero de 1995, que facultó a la mandataria para intervenir como intermediaria en los negocios jurídicos tendentes a la promoción y perfeccionamiento de las compraventas de los apartamentos propiedad de la recurrente, instrumento vigente al tiempo de la realización del contrato, tal como admitió en la prueba de confesión judicial practicada el legal representante de la vendedora. La extensión del mandato a la concertación del conjunto dé obligaciones que la parte vendedora asumía dentro de la negociación promocional, es indiscutible, como pone de relieve el fundamental...

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