Calificación de documentos judiciales. Tracto sucesivo. Embargo contra sociedad civil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas50-50

Page 50

Supuesto: Se ordena, por vía de mejora, el embargo del cincuenta por ciento de dos plazas de garaje y un trastero. La demanda se ha dirigido contra una determinada sociedad civil pero los bienes están inscritos a favor de quien se dice es socio de dicha sociedad.

La registradora deniega por ser la anotación contraria al principio de tracto sucesivo.

La DGRN confirma su calificación diciendo que "En el presente supuesto dice el recurrente, y es cierto, que los socios de una sociedad civil responden subsidiariamente de las deudas de dicha sociedad. Pero, para que no se produzca indefensión del demandado, que infringiría el artículo 24 de la Constitución Española , sería necesario que de la documentación presentada resultara: a) la inexistencia de bienes de la sociedad demandada, ya que la responsabilidad de los socios no es solidaria, sino subsidiaria, por lo que sólo existirá si la sociedad carece de bienes;

  1. la acreditación de...

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